En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


SOLICITANTE: ABG. ZULENMA SOLORZANO (Consejera del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos y Régimen de Visita)

NIÑO: LUIS ALBERTO CASTELLANOS CASTELLANOS (01 AÑOS DE EDAD).

CAUSA Nº 1J-C-30.233/05

Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Consejera del Municipio Libertador, con competencia en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG ZULENMA SOLORZANO, en relación, a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, convenidos entre los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTELLANOS y INGRID JAQUELINE CASTELLANOS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 12.605.913 y V- 16.449.555 respectivamente, representantes del niño LUIS ALBERTO CASTELLANOS CASTELLANOS (01 AÑOS DE EDAD).donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio del prenombrado niño, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.30.000,oo), es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo) los cuales serán entregados a la madre para las compras de las cosas del niño y las comprara el progenitor si es necesario como siempre lo han hecho. El progenitor continuará encargándose de comprar la ropa al niño y en diciembre cubrirá los gastos de vestido y niño Jesús. En cuanto a los gastos médicos el niño se encuentra asegurado por la compañía, así como colaborara con la madre en los gastos médicos de emergencia que se presenten. Con relación al Régimen de Visita, se acuerda en los siguientes términos: el Padre buscara al niño el día miércoles a las seis de la tarde hasta las siete y media y los días domingo o sábados que no este trabajando lo buscara a las once de la mañana, hasta la seis de la tarde. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño LUIS ALBERTO CASTELLANOS CASTELLANOS (01 AÑOS DE EDAD), actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Parágrafo Primero literal “d” y Parágrafo Cuarto literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y Régimen de Visita y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías representados en la presente causa por el derecho aun nivel de vida adecuada y a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres ; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archivense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA
ABG: MORELA SERENO M
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo. LA SECRETARIA
ABG: MORELA SERENO M
CAUSA Nº 1J C-.30.233—05
MACdeP/MRM-Elide.