REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000534
INTIMANTE: FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA
INTIMADO: FRANKLIN AVENDAÑO JIMENEZ
APODERADO: EDITH JOSEFINA APONTE SÁNCHEZ
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

En fecha O7 de julio de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2005-000534 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EDITH JOSEFINA APONTE SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.696, apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN AVENDAÑO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.130.462, parte Intimada en el presente proceso, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la oposición formulada por la parte demandada intimada y Con Lugar el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales por parte del actor intimante, abogado FRANCIS SAUL FRANCO JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 4.867.023.

En la misma fecha, este Juzgado fijo lapso para la presentación de los escritos de Informes, lo cual fue realizado por ambas partes en su oportunidad.
En fecha 22 de julio de 2005 esta Alzada fijó un lapso de (30) días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
I

De las actas procesales que componen el expediente constan las siguientes actuaciones:

• A los folios 1 al 10, escrito de demanda interpuesta por el abogado FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.286, contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ AVENDAÑO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.130.462, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, estimada por la cantidad de Bs. CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100, (Bs.132.000.000,00).
• A los folios 110 y 111, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por auto de fecha 12 de abril de 2005 se declaró incompetente por cuanto al tratarse de un procedimiento especial, debía ser tramitado por ante el Tribunal de Juicio.
• Al folio 117 auto de admisión de fecha 21 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
• Al folio 130, escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 22 de junio de 2005 por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ AVENDAÑO asistido por la abogada EDITH JOSEFINA APONTE SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.696 oponiendo las siguientes defensas:
1) Admitió haber contratado los servicios profesionales del abogado intimante en el juicio que ejerció contra la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, pero que es incierto que no le diera ninguna contraprestación durante el tiempo que duró el juicio.
3) Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos en la demanda.
4) Aduce que al comienzo del juicio llegaron a un acuerdo verbal que le cobraría el 20% de lo que lograra pagarle la empresa, que esta última le adeudaba Bs. 150.000.000,00.
5) Que celebró transacción con la empresa demandada por la cantidad de Bs. 90.000.000,00, manifestándole el abogado que como había dicho que lo menos que recibiría eran Bs. 50.000.000,00 tenía que darle al abogado Bs. 40.000.000,00; a lo cual le señaló que lo acordado era el 20% de lo que la empresa pagara, es decir, la suma de Bs. 18.000.000,00, pero que le iba a dar Bs. 20.000.000,00, es decir, Bs. 2.000.000,00 más de lo acordado.
6) Que el intimante solicita el pago de honorarios profesionales por la suma de Bs. 152.000.000,00; casi el doble de lo que le pagó la empresa.
• Al folio 132 mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2005, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ AVENDAÑO asistido de abogado se acogió a la retasa.
• A los folios 133 al 138, sentencia de fecha 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hoy objeto del recurso que nos ocupa.

Escritos de Informes:
El Intimado (folio 154) señala entre otras cosas:
a) Que el monto de la demanda no se ajusta a lo establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos de abogado cuyo límite es del 30% del monto de la demanda, y si el Tribunal estima por encima del 30% constituiría ultrapetita.
b) Que pagó los honorarios profesionales al intimante (Bs. 20.000.000,00).
c) Que el Tribunal que actualmente conoce la causa se puede considerar que es incompetente por la materia, ya que los honorarios de abogados son instituciones autónomas, en consecuencia solicita a esta Alzada que decida cual es el Tribunal competente que conozca el mismo.

La parte intimante (folio 156 al 159) indica que tiene derecho a cobrar honorarios, que son inciertos los dichos del intimado en su contestación a la demanda y en cuanto al acuerdo verbal, aduce que convinieron en el pago del 50% para cada uno previa deducción de los gastos del proceso; solicita se desestime la presente apelación.

II
Para decidir esta Alzada observa:

Que el intimante acompañó a su escrito libelar copia certificada del expediente No. 9670 expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde consta el instrumento poder otorgado en forma apud-acta por el ciudadano FRANKLIN AVENDAÑO y diferentes actuaciones realizadas por el intimante en su condición de apoderado judicial del referido ciudadano; así mismo copia simple de sentencias dictadas por Tribunales en Primera y Segunda Instancia, así como sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, todas relacionadas con la causa principal incoada por el ciudadano FRANKLIN AVENDAÑO contra la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.-

En este sentido quien aquí decide considera menester traer a colación lo que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”

Así, en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago (artículo 167 del Código de Procedimiento Civil).

Siendo que en el presente caso constan las actuaciones del intimante, las cuales fueron estimadas en la cantidad de Bs. 132.000.000,00, no así contrato de honorarios profesionales en forma escrita; y que el ciudadano FRANKLIN AVENDAÑO, asistido de abogado, se acogió al derecho de retasa, a bien tuvo la Juez A-quo declarar Sin Lugar la oposición formulada por el intimado en su oportunidad y declarar que efectivamente el abogado FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, dejando establecido el procedimiento a seguir conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados; por lo que la misma, debe ser confirmada. Así se declara.

Por último, se observa que la parte intimada ciudadano FRANKLIN JOSÉ AVENDAÑO, solicitó a esta Alzada pronunciamiento cerca de la competencia del Juzgado de Juicio para conocer y decidir la presente causa.

Al respecto, es de hacer notar que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante auto de fecha 12 de abril de 2005 se declaró incompetente en virtud de tratarse de un procedimiento especial, el cual debía ser tramitado por ante el Tribunal de Juicio.

En tal sentido esta Alzada advierte al intimado que de acuerdo al contenido del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia en la cual el Juez se declara incompetente, quedará firme si no es solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada; en consecuencia, al no constar en autos tal solicitud, sino que fue admitida y sustanciada la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la apelación respecto a este punto se declara IMPROCEDENTE.

En base a las anteriores consideraciones, el presente recurso de apelación surge a todas luces Sin Lugar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada EDITH JOSEFINA APONTE SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.696, apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN AVENDAÑO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.130.462, parte Intimada en el presente proceso.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005, que declaró Sin Lugar la oposición formulada por la parte demandada intimada y Con Lugar el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales por parte del actor intimante.

No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los siete (7) días del mes de octubre de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria

Abg. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Joanna Chivico


KN/JHC/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2005-000534