REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000595
DEMANDANTE: JOSÉ OLIVEROS
APODERADO JUDICIAL: MARÍA OJEDA
DEMANDADO: CONSTRUCTORA OR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: IRAIMA FUENMAYOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy seis (06) de octubre de 2005, siendo las 9:30 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano JOSÉ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº 5.384.632, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condena en costas de conformidad con el artículo 64 ejusdem. Queda confirmada la sentencia de fecha 25 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH