REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000426
PARTE ACTORA: JOSÉ REINALDO CAPOTE
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR CALDERA y RICARDO CALDERA
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL: RENZO ORLANDO ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de 2005, siendo las 10:50 a.m., comparecen por ante este Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el abogado RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.376, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., constituida y domiciliada en el estado Carabobo, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil que por secretaría era llevado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo, anotado bajo el Nº 33, en fecha 20 de julio de 1.949 y posteriormente registrada ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 45, tomo 86-A, en fecha 31 de julio de 1.995, según consta en poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia estado Carabobo, quedando anotado bajo el No 59, Tomo 15, en fecha 13 de febrero de 2001, cursante a los folios 31 al 34 del presente expediente, y que en lo sucesivo se denominarán “EMVESA”; y por la otra, los abogados JULIO CESAR CALDERA y RICARDO CALDERA, inscritos en al Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.087 y 67.206 respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSE REINALDO CAPOTE, titular de la cedula de identidad No. 5.574.507, que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, quienes exponen que a los fines de dar por terminado el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales contenido en el expediente signado con el numero GP02-R-2005-000426 han acordado celebrar la presente Transacción Judicial bajo los siguientes términos:
PRIMERO: ambas partes hacen constar que el demandante trabajó para Embotelladora Venezuela S.A., Sociedad de Comercio plenamente identificada en el presente instrumento, desde el día cuatro (04) de mayo de 1.996, hasta el día quince (15) de mayo de 2.002, devengando un salario por ventas de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00); es decir veintiún mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 21.666,66).
SEGUNDO: que EMVESA rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por EL DEMANDANTE, y que por ende deba pagarle la cantidad de Bs. 19.090.052,44; por lo que en aras de poner fin al presente procedimiento ambas partes han acordado el pago de la cantidad de Bs. DIECIOCHO MILLONES CON 00/100 (Bs. 18.000.000,00), que LA DEMANDADA se compromete a cancelar en seis (6) partes iguales cada una de Bs. tres millones con 00/100 (Bs.3.000.000,00), en las siguientes fechas: un primer pago el día viernes 07 de octubre de 2005; un segundo pago el día lunes 17 de octubre de 2005; un tercer pago el día lunes 24 de octubre de 2005; un cuarto pago el día jueves 03 de noviembre de 2005; un quinto pago el día jueves 10 de noviembre de 2005; y el sexto pago el día martes 16 de noviembre de 2005.
Ambas partes hacen constar por medio del documento Transaccional que el demandante conviene y reconoce que en el pago efectuado por EMVESA, por la cantidad transaccional acordada, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral y/o relaciones de cualquier otra índole pudiera corresponderle.
Asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE nada tiene que reclamarle a EMVESA, por los conceptos mencionados en dicha transacción, ni por diferencia y/o complementación de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras; preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y demás conceptos que en ella se mencionan.
En virtud de lo expuesto, por este medio el demandante otorga a EMVESA, total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que existan en su contra.
El demandante, declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que EMVESA, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo, de manera que cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido.
Una vez oída las exposiciones de las partes y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronunciará mediante auto separado acerca de la homologación de la presente transacción. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez,


Abog. Ketzaleth Natera Z.

POR LA PARTE ACTORA,



POR LA DEMANDADA,


La Secretaria,

Joanna Chivico