REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000716
DEMANDANTE: LUIS DURAN
APODERADOS JUDICIALES: ASUNCION ROSAS Y OTROS
DEMANDADO: INVERSIONES COMERCIALES, S.R.L. Y OTRAS
APODERADOS JUDICIALES: IRENE GIL Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE HECHO – INCIDENCIA EN EJECUCION
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Llega a esta Alzada Escrito contentivo de Recurso de Hecho interpuesto en fecha once (11) de octubre de 2005, por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.819, contra el “Auto” de fecha cinco (05) de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida en fecha 29 de septiembre de 2005 por el referido Tribunal, que declaró:

“(…) la nulidad de los autos producidos por este tribunal, así como de la experticia efectuada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA su impugnación y demás actuaciones relacionadas que van de los folios 834 al 890 del Expediente. Ordénese practicar en los términos acordados la experticia con el Banco Central de Venezuela. “

El presente Recurso de Hecho fue interpuesto sobre la base del contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo su tenor:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (5) días, más el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita, en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.

Es así, que previas las formalidades requeridas para el ejercicio de dicho recurso fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, dándole entrada en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005).
De lo anterior se desprende que se somete al conocimiento de esta Alzada un RECURSO DE HECHO contra un auto dictado con ocasión a la decisión del Tribunal de Primera Instancia actuando en fase de ejecución, en oír en un solo efecto la apelación ejercida contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2005 que anuló la experticia complementaria del fallo, su impugnación y demás actuaciones relacionadas que constan a los folios 834 al 890 del expediente.

Se observa que encontrándose el presente procedimiento en fase de ejecución, le es aplicable el procedimiento contenido en el Capítulo VIII – Procedimiento de Ejecución de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el artículo 186 del siguiente tenor:

“ Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación “.

La parte recurrente señala que la apelación ha debido oírse en dos efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 161 ejusdem en concordancia con el artículo 305 del Código de procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la misma ley adjetiva laboral.

Debe señalar esta Alzada que tal como lo expresamente lo preceptúa el citado artículo 186, las apelaciones en estado de ejecución deben ser oídas en un solo efecto, tal como lo hizo el juzgado a-quo, observándose que las denuncias formuladas como fundamento para oír el recurso de apelación en ambos efectos, son cuestiones que deben ser resueltas por la Instancia Superior a través del mencionado recurso ejercido.

Por lo tanto, a bien tuvo el referido Juzgado actuando en fase de ejecución, en oír el recurso de apelación en un solo efecto; por lo tanto, el presente Recurso de Hecho no puede prosperar. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones precedentes antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.819, contra el “Auto” de fecha cinco (05) de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y comuníquese.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo acordado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico
KNZ/JCH
EXP: GP02-R-2005-000716