REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000551
INTIMANTES: JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LÓPEZ
INTIMADO: JAIME JOEL CHIRIVELLA
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BAEZ ARANGUREN
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

En fecha 20 de julio de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2005-000551 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.450 y 67.331, respectivamente, parte Intimante en el presente proceso, contra la decisión de fecha 06 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los Abogados JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LÓPEZ contra el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad No. 7.053.466.

En la misma fecha, este Juzgado fijo lapso para la presentación de los escritos de Informes, lo cual fue realizado por ambas partes en su oportunidad.

En fecha 08 de agosto de 2005 esta Alzada fijó un lapso de (30) días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

I
De las actas procesales que componen el expediente constan las siguientes actuaciones:

• A los folios 1 al 3, escrito de demanda interpuesta por los abogados JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LÓPEZ ya identificados, contra el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, estimada por la cantidad de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100, (Bs.1.400.000,00).
• A los folios 7 y 8, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por auto de fecha 09 de mayo de 2005 se declaró incompetente desde el punto de vista funcional para conocer del presente asunto, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
• Al folio 13, auto de admisión de fecha 24 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
• A los folios 25 y 26, escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 30 de junio de 2005 por el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA asistido por la abogada CARMEN BAEZ ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.095 oponiendo las siguientes defensas:
1) Niega tanto en los hechos como en el derecho la demanda por cuanto en ningún momento solicitó los servicios de los hoy intimantes.
2) Niega que en la audiencia de fecha 3 de marzo de 2005 estimada en Bs. 1.200.000,00 se haya hecho asistir por los intimantes, esto porque él había asignado al abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE quien al preguntarle sobre la presencia de otros abogados, manifestó que su presencia se debía a que todos eran del mismo escritorio y que no se preocupara por nada ya que solamente lo estaban acompañando.
3) Aduce que en el supuesto que en realidad hubiesen sido sus abogados, se acoge a lo reseñado por el abogado HECTOR MANUEL FRANCO quien le manifestó que los honorarios serían pagados por la empresa demandada PLASTICOS Y TERMOPLÁSTICOS PLATERMO, C.A., ésto en virtud que dicha sociedad de comercio fue condenada en costas en la sentencia dictada por este mismo Juzgado Superior Tercero del Trabajo, la cual consignó en copia simple anexa al escrito de contestación; que en todo caso en el supuesto negado, debieron haber hecho los respectivos reclamos o solicitudes de pago a la perdidosa del proceso, en los cuales reconoce que fue asistido por el abogado HECTOR MANUEL FRANCO, quien en dos (2) oportunidades se hizo acompañar de otros abogados por él no solicitados.
4) Hizo hincapié a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Niega que haya actuado de mala fe tal como señalan los demandantes.
• Al folio 36 al 38, sentencia de fecha 06 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hoy objeto del recurso que nos ocupa.

• A los folios 41 al 43 diligencia suscrita por los Abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI mediante la cual apelan y formulan los límites del recurso ejercido en la forma siguiente:
a) Que la Juez A-quo basa su decisión en una sentencia de fecha 05 de febrero de 2002, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil; que si bien es cierto que los Tribunales deben adaptar sus decisiones a los criterios reiterados del máximo Tribunal, también es cierto que deben tomar la particularidad del caso y ver si el mismo encuadra o no con la sentencia que quiere aplicar. Que el Juzgado A-quo debió no solo aplicar esa doctrina sino verificar si existe otra de mejor aplicación y reciente data; a tal efecto señalan que la Juez A-quo debió aplicar la sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que el demandante niega que haya contratado sus servicios, sin embargo de la lectura del escrito y las actas que componen el expediente se observa que existe prueba ya que acepta y reconoce que fueron abogados asistentes del intimado en la audiencia oral en el Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial; que es falso que el abogado HECTOR FRANCO formara parte de su escritorio jurídico, que dicho abogado les otorgó poder para representarlo en el juicio por Estimación e Intimación de honorarios seguido por Héctor Franco contra el ciudadano Jaime Joel Chirivella.

Escritos de Informes:
El Intimado (folio 149) señala entre otras cosas:
a) Realizó un esbozo de los alegatos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda.
b) Que se tiene entendido en el ejercicio del derecho se tiene como principio general que la condenatoria en costas entra como elemento principal de los honorarios profesionales.
c) Citó los artículos 23 de la Ley de Abogados, 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

La parte intimante (folios 51 al 53) indica entre otras cosas:
a) Que el Juez de Primera Instancia incurre en violación al debido proceso y derecho a la defensa al no permitirles ejercer cualquier defensa ya que no fijó un lapso para sentenciar ni abrió articulación probatoria.
b) Hizo alegatos en cuanto a la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia por el A-quo, tal como lo explanó en la diligencia de apelación.

II
Para decidir esta Alzada observa:

El artículo 23 de la Ley de Abogados prevé:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

La disposición transcrita establece como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios; este ha sido criterio jurisprudencial reiterado por nuestro máximo Tribunal (Sent. 15/12/1994 Jesus Moreno Vs. C.A. Electricidad de Caracas Exp. No. 93-672; Sent. 31/05/2005 José Chirinos vs. Seguros Mercantil, C.A. Exp. 03-1040 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).

Es decir, que el acreedor de las costas es la parte que resulte victoriosa y por vía de excepción, el abogado podrá estimar e intimar sus honorarios profesionales a la parte perdidosa; es una acción directa y personal que por vía excepcional le confiere la Ley al abogado con el objeto que exista celeridad.

Ahora bien, consta en autos que los abogados intimantes en vez de demandar directamente a la parte perdidosa (PLÁSTICOS Y TERMOPLÁSTICOS PLATERMO, C.A.) como vía de excepción, escogieron intimar a la parte que asistieron y que resultó victoriosa en el procedimiento principal, ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA, lo cual es la regla general prevista en el artículo 23 de la Ley citada y perfectamente factible en el caso que nos ocupa, por lo cual esta Juzgadora difiere del pronunciamiento dado por la Juez A-quo al declarar que los intimantes “deben” demandar a los perdidosos del recurso de apelación; pues si traemos a colación la sentencia No. 74 del 05/02/02, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia transcrita por la Juzgadora A-quo se deja establecido claramente “que la parte condenada en costas en el proceso es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios” (negritas nuestras); es decir, no es un deber implícito ya que el abogado puede escoger entre demandar a la parte victoriosa del juicio o demandar al obligado en costas procesales dentro de las cuales están incluidos los honorarios profesionales de abogado. En consecuencia, a bien tuvieron los abogados JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LÓPEZ demandar al ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA, quien es la parte victoriosa en el juicio por Calificación de Despido intentado contra la empresa PLÁSTICOS Y TERMOPLÁSTICOS PLATERMO, C.A., tal como consta en la copia de la sentencia proferida al efecto por esta superioridad en fecha 07 de marzo de 2005, que riela a los folios 27 al 35 del presente expediente. Así se declara.

Ahora bien, respecto al alegato de la parte apelante referido a que la Juez de Primera Instancia incurrió en violación del debido proceso y derecho a la defensa al no permitirles ejercer cualquier defensa ya que no fijó un lapso para sentenciar ni abrió articulación probatoria, esta Superioridad considera menester señalar que el principio del debido proceso, de conformidad con el mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe entenderse como la garantía que el Estado ofrece a todo sujeto de derecho que el proceso se ajustará a las formas en la medida que éstas permitan tutelar el derecho subjetivo de las partes, en consideración a que en todo juicio deben prevalecer la igualdad, la voluntad y el derecho a la defensa de las mismas, y que éste debe tramitarse hasta sus últimas consecuencias, sin reposiciones inútiles ni dilaciones indebidas.

Fijado así el ámbito temático a ser considerado, al debido proceso formal enunciado por el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el conjunto de formas y actos procesales que el órgano jurisdiccional debe garantizar a ambas partes durante el desarrollo del procedimiento judicial, a fin de que dispongan de la mayor libertad y oportunidad posible para alegar y probar todo aquello que permita una mejor protección de sus derechos e intereses lo cual también comprende, según ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia, el derecho a ser oído, el derecho a la prueba, el derecho a la articulación de un proceso en un lapso razonable establecido por la Ley, el derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a que la pretensión deducida sea tramitada de acuerdo a los procedimientos previamente establecidos en la ley, es decir, a que se respeten las formas procesales, siempre y cuando cumplan con la finalidad del proceso indicada en el artículo 257 de la Constitución de 1999 (que consagra el debido proceso sustantivo, cuyo fin es aproximarse a la verdad fáctica, para realizar la justicia en el caso concreto).

En el caso que nos ocupa se observa que la Juez A-quo en la sentencia objeto de apelación señaló que la parte intimante no presentó pruebas ni con el escrito libelar ni durante el proceso y que la parte intimada presentó pruebas con su contestación; sin embargo, no consta auto del A-quo que haya abierto la incidencia probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, vista la forma en que fue contestada la demanda se observa que el intimado manifestó que en ningún momento solicitó los servicios de los abogados JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LÓPEZ, negando que en la audiencia celebrada en fecha 03 de marzo de 2005 se haya hecho asistir por ellos.

En tal sentido establece el artículo 607 precitado:
“(…) el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de la distancia”.
Es de hacer notar que la parte intimante consignó en fecha 20 de junio de 2005 -antes del acto de contestación a la demanda-, (folios 16 al 21) copia certificada de las actuaciones realizadas ante este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, las cuales fueron discriminadas y estimadas en el escrito libelar, a saber:
a) Acta levantada en fecha 03 de marzo de 2005 por este Juzgado Superior en la causa signada con el No. GP02-R-2005-000052 con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en el juicio seguido por el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA contra PLÁSTICOS Y TERMOPLÁSTICOS PLATERMO, C.A.
En dicha acta aparecen los abogados ZULAY LÓPEZ, HECTOR FRANCO y JAVIER GIORDANELLI asistiendo al ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA.
b) Diligencia de fecha 12 de abril de 2005 en la cual aparece el ciudadano JAIME CHIRIVELLA asistido por la abogada ZULAY LÓPEZ, solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia.

De lo anterior se desprende que en ningún momento el Tribunal A-quo violentó el debido proceso ni el derecho a la defensa a la parte intimante, por cuanto la presente fase del proceso de estimación de honorarios podía ser decidida con los elementos cursantes en autos sin necesidad de abrir la articulación probatoria, por lo tanto, declarar la reposición de la causa sería inútil en el caso de autos; en consecuencia, esta Superioridad pasa a decidir la fase declarativa de este proceso. Así se declara.

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”

Así, en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir su pago (artículo 167 del Código de Procedimiento Civil).

En tal sentido esta Alzada advierte que constando la asistencia al ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA por parte de los abogados JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LÓPEZ, se declara que a los intimantes les asiste el derecho de percibir honorarios por las actuaciones profesionales que han realizado.

Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo, (acogerse a la retasa) se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Sent. de fecha 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 01-329 ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez).
En base a las anteriores consideraciones, el presente recurso de apelación surge Con Lugar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 06 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: QUE EXISTE EL DERECHO AL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES INTIMADOS por los abogados JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LÓPEZ contra el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA.

No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los días veintiún (21) días del mes de octubre de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria

Abg. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Joanna Chivico

KN/JHC/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2005-000551