REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Octubre del año 2005
Año 195° y 146°

EXPEDIENTE N: GPO2-R-2005-000666

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, interpuesto por el abogado FRANCISCO ARDILES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 3.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el Acta levantada por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 26 de Septiembre del año 2005, en el Juicio que por Prestaciones Sociales incoara la Ciudadana ROSA AURA RODRÍGUEZ, contra las Sociedades de Comercio “INVERSIONES REDA”, C.A, “MINOTAURO” C.A, “PACIFICO INVERSIONES” C.A, “INDIGO”, C.A “ADMINISTRACIONES ROMASA” C.A, “DISEÑOS DEL CARIBE” C.A, “CASTOR” C.A, “TIRRENO INVERSIONES” C.A, “OLIMPUS”, C.A, “INVERSIONES DOS MOSQUISES”, C.A, “EDIFICACIONES PACIFICO” S.R.L.

Se inicia la presente causa por Prestaciones Sociales, incoada por la Ciudadana ROSA AURA RODRIGUEZ, le fue distribuida al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 17 de Noviembre del año 2003, el Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Corre al folio 40 de las Actas Procesales, se observa que por oficio 667 el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Libertador de esta Circunscripción Judicial, lo remite al Juez de Distribución de Transición de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial, la causa vista la Declinación de Competencia.

En fecha 11 de Diciembre del año 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo admite y ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demanda “INVERSIONES REDA,” C.A, “MINOTAURO”,C.A, “PACIFICO INVERSIONES”,C.A, ”INDIGO” C.A, “”ADMINISTRACIONES ROMASA” C.A, “ DISEÑO DEL CARIBE” C.A, “CASTOR” C.A, “TIRRENO INVERSIONES” C.A, “OLIMPOS” C.A, ” INVERSIONES DOS MOSQUISES” C.A, y “ EDIFICACIONES PACIFICO” S.R.L, en la persona de MARKO GUNTER TRIEBE MAY, en su carácter de Administrador, a fin de que comparezca a la audiencia preliminar.

En fecha 16 de Enero del 2004, compareció el alguacil GERARDO GONZALEZ, y declaro: “…. Me traslade el día 15- 01- 04, a la dirección procesal, indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en : Urb. Sabana Grande Calle 128, C.C, Mediterranean Plaza, nivel 5, Oficina 1.- Valencia- Carabobo…, una vez allí fijé cartel en la entrada e hice entrega de un ejemplar similar a CLEOFE CODOGNOTTO, quien manifestó ser empleada de la empresa.

En fecha 03 de Febrero del año 2004, el Juez da inicio a la audiencia Preliminar compareciendo a la misma, por una parte, el Doctor FRANCISCO ARDILES, en su condición de apoderado judicial del demandante, y por la otra, los apoderados de las demandadas: “INVERSIONES REDA”, C.A, “PACIFICO INVERSIONES” C.A, “DISEÑOS DEL CARIBE” C.A, “CASTOR” C.A, “TIRRENO INVERSIONES” C.A, “INVERSIONES DOS MOSQUISES”, C.A,

En la oportunidad de dicha audiencia el Juez suspendió el procedimiento y ordenó la notificación de la empresa ”INDIGO”, C.A, a solicitud de los apoderados judiciales de las codemandadas.

Por auto de fecha 13 de Febrero del año 2004, (folio 78) se acuerda lo ordenado, en la persona del Ciudadano Vinicio Ruiz Salas, en su carácter de Presidente. Por auto de fecha 02 de Marzo del año 2005, el Tribunal vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2005 suscrita por el Doctor FRANCISCO ARDILES, apoderado Judicial de la demandante, en la cual consigna copia fotostática de Registro Mercantil de “INDIGO” C.A, por auto de fecha 02 de Marzo del año 2005,considera válidamente notificadas a las codemandadas aplicando la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala cuando en una demanda incoada contra uno de los miembros de un Grupo Económico, NO ES NECESARIO LA CITACIÓN DE TODOS, sino que basta citar a quien tiene la dirección del resto del grupo, y en tal virtud, ordena continuar la audiencia preliminar”…,.

Contra dicho auto (02-03-2005) la apoderada Judicial de las codemandadas XIOMARA GUEDEZ, presenta escrito de apelación el cual corre al folio 202 al 208, en el cual indica la ilegitimidad de la persona notificada (MARKO GUNTER TRIEBE MAY) como representante legal de la codemandada, por no tener este el carácter que se le atribuye, que la dirección en donde se ordena notificar a la empresa “INDIGO”,C.A: Urbanización Sabana Larga Calle 128, Centro Comercial Meditarranean Plaza, Nivel 5, Oficina 1,Valencia, es la sede legal de sus representadas, que “INDIGO” C.A no tiene su sede en esa dirección.

Conoce esta alzada del recurso de apelación Supra señalado, dándole entrada en fecha 13 de Mayo del año 2005, (folio 273). Celebrada la audiencia en fecha 7 de Junio del año en curso se dicto sentencia interlocutoria dictada en esa misma fecha, declarando SIN LUGAR la APELACIÓN, ejercida por la abogada XIOMARA JOSEFINA GUÉDEZ SEVILLA, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa, CONFIRMA, el auto recurrido, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial, a los fines de que se fije el día y la hora en que tendría lugar la prolongación de la audiencia preliminar.

Una Vez cumplido lo ordenado en dicha sentencia se inicia la continuación de la audiencia preliminar en fecha 26 de Septiembre del año en curso (folio 293 al 295), comparecieron a la misma por una parte el Dr, FRANCISCO ARDILES, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, Ciudadana ROSA AURA RODRIGUEZ, y por la otra los abogados XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA y EDUARDO AULAR BARRIOS, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas “INVERSIONES REDA”, C.A, “PACIFICO INVERSIONES” C.A, “DISEÑOS DEL CARIBE” C.A, “CASTOR” C.A, “TIRRENO INVERSIONES” C.A, “INVERSIONES DOS MOSQUISES”, C.A, se observa de dicha acta que el despacho deja constancia que no se encuentran presentes por si ni por representante alguno las codemandadas “INDIGO”, C.A, “MINUTAURO”, C.A, “OLYMPUS”, CA; “EDIFICACIONES PACIFÍCO”, S.R.L, Y “ADMINISTRACIONES ROMASA”,C.A.

En dicha acta en comento la representación judicial de la actora solicita que vista la incomparecencia de las codemandadas a que hace referencia el acta, se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada su incomparecencia tanto al inicio como a esta continuación de la audiencia preliminar. La Representación Judicial de las codemandadas, expone: “Las empresas codemandadas no asistentes a la audiencia preliminar, ni a la prolongación de la misma, son sociedades inexistentes por haber cumplido su lapso de duración a excepción de la empresa “INDIGO”, que no obstante lo señalado por el Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, consideramos no ha sido notificada por cuanto mis representadas desconocen de tal empresa.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes observa que a la audiencia preliminar comparecieron las codemandadas “INVERSIONES REDA” C.A, “ PACIFICO INVERSIONES” C.A, “DISEÑOS DEL CARIBE” C.A, “CASTOR” C.A, “TIRRENO INVERSIONES” C.A E “INVERSIONES DOS MOSQUISES” C.A, vista la consignación de los escritos probatorios, y por cuanto no fue posible llegar a un acuerdo amistoso, da por concluida la audiencia preliminar, dejando por sentado que es al Juez de Juicio quien le corresponderá pronunciarse respecto a la incomparecencia de las codemandadas “INDIGO”, C.A, “MINUTAURO”, C.A, “OLYMPUS”, CA; “EDIFICACIONES PACIFÍCO”, S.R.L, Y “ADMINISTRACIONES ROMASA”,C.A, a la audiencia preliminar y a su efecto conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

A los fines de decidir el Tribunal observa:

De la revisión de la demanda observa quien decide, que el actor en su escrito libelar invoca la Unidad Económica y por ende la Solidaridad de un grupo de empresas, que a su decir, lo conforman las codemandadas en la presente causa, e igualmente se desprende de las Actas procesales que los apoderados Judiciales de “INVERSIONES REDA”, C.A, “PACIFICO INVERSIONES” C.A, “DISEÑOS DEL CARIBE” C.A, “CASTOR” C.A, “TIRRENO INVERSIONES” C.A, “INVERSIONES DOS MOSQUISES”, C.A, alegan no tener ningún tipo de relación Jurídica con la sociedad de comercio “INDIGO” C.A ni con las empresas que no comparecieron a la audiencia preliminar, ni a su prolongación por lo que, siendo uno de los puntos controvertidos determinar si realmente las demandadas de autos conforman un GRUPO ECONÓMICO, ya que su determinación va a depender de la comprobación de la existencia de esta Unidad Económica, aun cuando se encuentren divididas en diferentes explotaciones o bajo personerías jurídicas distintas, por lo que, a los fines de declarar la existencia o desestimación de esta figura se hace necesario entonces conocer del fondo, ya que en los casos, en que se este ante esta situación la sentencia recaída sobre uno de ellos acoge a los otros, aun cuando no hayan sido demandados, ni citados, por cuanto se esta en presencia de una obligación indivisible, por lo que la comparecencia en el juicio de uno de sus miembros, implica el conocimiento y defensa de los otros, tomando en cuenta que corren a los autos elementos probatorios que a criterio de quien decide, pudiera determinar la existencia o no de la Unidad Económica, teniendo estos por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, en consecuencia tal como se ha trabado la litis, considera quien decide, que ciertamente como lo ha determinado el Tribunal de la recurrida, es el Juez de Juicio quien debe conocer del fondo de la controversia, por cuanto es él a quien compete el conocimiento de las probanzas y de su evacuación.. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a lo solicitado por el apelante en dicha Acta, del levantamiento del velo corporativo, advierte quien decide, que de acuerdo a criterios doctrinarios lo peticionado exige un detenido examen y valoración de las circunstancias de cada caso, para que sea posible, por una parte, por la otra, la tutela judicial efectiva garantiza el derecho a defenderse, el derecho de obtener una sentencia fundada en el derecho congruente, el derecho a que las partes sean oídas en la litis, e igualmente la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales con la finalidad de perseguir un pronunciamiento jurisdiccional que declare si existe o no admisión de los hechos o por el contrario un pronunciamiento que le permita a las partes la demostración de sus dichos o alegatos para la determinación de sus derechos y obligaciones, por lo que en el presente caso se hace necesario la valoración de las pruebas dado la comparecencia a la audiencia preliminar de los apoderados de las codemandadas, amen, de lo que se este por determinar con respecto a las codemandadas “INDIGO”, C.A, “MINUTAURO”, C.A, “OLYMPUS”, CA; “EDIFICACIONES PACIFICO”,S.R.L y ADMINISTRACIONES ROMASA”, C.A. quienes no comparecieron a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Apelación, formulada por el Doctor FRANCISCO ARDILES contra el Acta dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de Septiembre del año 2005.

Queda en éstos términos CONFIRMADO, el contenido del Acta levantada por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Septiembre del año 2005.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines que se cumpla con lo ordenado en el acta de fecha 26 de Septiembre del año 2005.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año 2005.

LA JUEZ

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
La Secretaria

Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 2: 10 p.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdM/JCH/leg

GP02-R-2005-000666