REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

En Valencia a los veintisiete (27) días de octubre del año 2005, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales en la causa GP02-L-2004-001490, por una parte el ciudadano JOSE DIAS RAMOS, de nacionalidad portuguesa, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.394.598, actuando con el carácter de representante de la empresa CLOSETS VENEZOLANOS, C.A, (CLOVENCA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKY VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.419.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.903, quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa COCIVENCA, C.A, representación que consta en autos y por la otra la abogada CELENE ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.5.475.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.627, de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EZEQUIEL ALVAREZ, Y EL CIUDADANO JOSE GREGORI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.353.832, actuando con el carácter de testigo del acto como Hijo del accionante, al tal efecto consigna copia simple de acta de nacimiento donde se demuestra el nexo consanguíneo,


(copia que fue confrontada con su original y certificada por la secretaria) tal como se evidencia de autos, ambas partes a los fines de dar por terminado el juicio incoado por el ciudadano EZEQUIEL ALVAREZ, en contra de las empresas CLOSETS VENZOLANOS, C.A (CLOVENCA) Y COCIVENCA, C.A, a los fines de convenir en un acuerdo transaccional para dar por terminado el presente Juicio, a los fines de exponer:: PRIMERO: El trabajador expone que reclama a las demandadas, lo correspondiente a: COMPENSACION POR TRANSFERENCIA ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ARTICULO 666 DE LA LEY
ORGANICA DEL TRABAJO; INTERESES ARTICULO 668 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA
LEY ORGANICA DEL TRABAJO; UTILIDADES FRACCIONADAS; INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 125 L.O.T; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVIO ART. 125 L.O.T. VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS; UTILIDADES VENCIDAS NO COBRADAS; INTERESES ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CORRECCION MONETARIA, todo esto suma la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65.848.658,67 ), SEGUNDO: No obstante lo antes expuesto, y en virtud del procedimiento incoado en contra de las empresas CLOSETS VENEZOLANOS, C.A (CLOVENCA) Y COCIVENCA, C.A, a los fines de dar por terminado el litigio en su contra, las accionadas ofrecen en pagar al trabajador, la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.42.500.000,00), incluyendo en dicho pago los honorarios profesionales, los cuales acuerdan cancelarse de la



siguiente manera: la suma de Bs.20.000.000,00 el día de hoy, 27 de octubre del año 2005, y los restantes de forma fraccionada de la siguiente forma; Bs.22.500.000,00, en cinco (5) cuotas, cada una de Bs. 4.500.000,00, el día 2 de cada mes, iniciando el pago de la primera cuota el día 2 de diciembre del año 2005, una segunda cuota el día 2 de enero del año 2006, una tercera cuota el día 2 de febrero del año 2006, una cuarta cuota el día 2 de marzo del año 2006 y una quinta cuota el día 2 de abril del año 2006, en las instalaciones de este Circuito Laboral a las 10:00 a.m., TERCERO: La abogada CELENE ALFONZO MARIN, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EZEQUIEL ALVAREZ, y su hijo quien se encuentra en este acto como Testigo del conveniente que se está realizando, representación que consta en autos, declara que, en nombre y representación de su cliente, acepta el convenimiento de pago por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.42.500.000,00), la cual abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y acepta igualmente la forma en que será pagada dicha cantidad de dinero de Bs.20.000.000,00 el día de hoy, 27 de octubre del año 2005, y los restantes Bs.22.500.000,00, en cinco (5) cuotas, cada una de Bs. 4.500.000,00, el día 2 de cada mes, iniciando el pago de la primera cuota el día 2 de diciembre del año 2005, una segunda cuota el día 2 de enero del año 2006, una tercera cuota el día 2 de febrero del año 2006, una cuarta cuota el día 2 de 6marzo del año 2006 y una quinta cuota el día 2 de abril del año 2006. De igual forma se deja constancia que en este acto la apoderada del actor recibe en nombre de su representado, cheque de gerencia, No.00175912, girado contra el Banco Provincial, de fecha 27/10/2005 en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), a nombre de la abogada CELENE ALFONZO MARIN, en virtud de que el trabajador EZEQUIEL ALVAREZ se encuentra fuera del país, y lo recibe en su nombre y



representación, la cual se evidencia de autos, y que le será entregado al trabajador. CUARTO: La abogada del Trabajador declara que reconoce y ratifica que con el referido pago, las empresas CLOSETS VENEZOLANOS, C.A (CLOVENCA) Y COCIVENCA, C. A, nada le adeudan por su tiempo de servicio. Así mismo, declara que las empresas antes mencionada, no le adeuda pago alguno por concepto de días sábados, domingos, días feriados, días de descanso, horas extras, ni salarios retenidos, ya que no trabajó nunca esos días, ni compensación por transferencia, la cual se encuentra incluido dentro del pago que se realiza, ni se le adeudan días de disfrute de vacaciones, ni se le adeuda antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones Art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación de beneficios, intereses sobre prestaciones sociales, ni por preaviso Art. 104 ni el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes dejan constancia que éste acuerdo lo hacen de conformidad con lo establecido en el Art. 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el litigio. Igualmente la abogada del trabajador EZEQUIEL ALVAREZ, declara que con el referido pago no tiene nada mas que reclamar a las empresas demandadas, ni por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, igualmente la abogada del trabajador, desiste del procedimiento y de la acción, en nombre y representación de su poderdante, el ciudadano EZEQUIEL ALVAREZ, una vez sea cancelada la totalidad del acuerdo de pago, en el entendido que el incumplimiento del presente convenio dará lugar a las acciones legales que sean necesarias. QUINTO: Ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada, una vez cancelada la totalidad del monto ofrecido por las empresas y aceptado por la abogada del trabajador. Acto seguido, oídas las anteriores exposiciones,


en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la apoderada de la parte actora, antes identificada, expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por las partes demandadas en nombre de su representada, y que actúan libre de constreñimiento alguno, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA



Apoderada de la parte actora
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Testigo presencial
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Apoderado de la parte demandada,
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Representante Legal
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LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ