REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN
PROCESAL TRANSITORIO.
Valencia, 27 de octubre del año 2005
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: 19932
Demandante: YNGRID PEREZ
Apoderado judicial: RAQUEL SUARES
Demandada: BENEFICIADORA INDUSTRIAL GUIGUE C. A.
Apoderado Judicial: JAIME TORTOLERO
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Es remitido el presente expediente, con motivo del recurso de apelación, incoado por el abogado Esteban Hernández en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ( FOLIO 77), en el Juicio de calificación de despido interpuesto por la ciudadana RAQUEL SUARES, abogada en ejercicio, inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 55.334, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YNGRID PEREZ, titular de la cédula de identidad número 6.372.578, en contra de la empresa BENEFICIADORA INDUSTRIAL GUIGUE C. A.; Contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de abril de 1999, por medio del cual el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara, SIN LUGAR LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO…

En virtud de la redistribución acordada mediante resolución Nº 2004-00033, de fecha 08 de diciembre de 2004 de la Sala Plena, en su artículo Nº 1, donde se asigna competencia suficiente para sustanciar y decidir las causas bajo el Régimen Transitorio a los tres (3) Juzgados de Juicio del trabajo (Nuevo Régimen), creados mediante Resolución 2003-00020. Este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial por distribución le tocó el conocimiento de la presente causa y pasa a decidir lo siguiente:




II
PUNTO UNICO
Que el presente recurso es intentado en contra de una sentencia de Municipio y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución Nº -2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº -37.756 de fecha 19 de agosto de 2003, los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión; y de las apelaciones de estas causas, conocerá el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Establece la Sala de Casación Social en sentencia emanada Nº 519 de fecha 04/12/2004
“En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones, por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al dictar sentencia careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 198 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad, y, en consecuencia, en el dispositivo de la presente decisión, se declarará la nulidad de la sentencia impugnada y la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conozca de la apelación interpuesta.”
Ratificado dicho Criterio por la Sala en Sentencia Nº 386 de fecha 27/09/2005 con ponencia del Magistrado
La Sala para regular el conflicto negativo de competencia, surgido en el caso bajo examen, observa:
“….Consagra el artículo 18 de la Resolución Nº 2003-0259 de fecha 13 de octubre de 2003 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de




Justicia, que “...los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. Las apelaciones de estas causas conocerán los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico...”.
Así mismo, el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “...Las causas que se encuentre en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la precitada Ley, dentro de los (60) días siguientes a su entrada en vigencia...”.
De igual manera esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1636 de fecha 14 de diciembre de 2004 estableció que los Tribunales Superiores son competentes para conocer de las apelaciones de las decisiones dictadas por los Tribunales de Municipio.
En consecuencia, conforme a las disposiciones antes transcritas, y a la jurisprudencia señalada, la Sala declara que corresponde conocer de la presente recurso de apelación al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”
Criterio que este Juzgador hace suyo y al observar con lo anteriormente transcrito que los recursos de apelación interpuestos en contra de sentencias emanadas de Tribunales de Municipio serán del conocimiento de ellas, los Tribunales Superiores del Trabajo y no los Juzgados de Primera Instancia, es por lo que este Juzgador se declara Incompetente para conocer del presente recurso de apelación Y ASÍ SE DECIDE.-



En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR



AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por lo tanto ordena remitir el presente expediente a la oficina de la Unidad de Recepción de documento del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo para
la correspondiente distribución. Líbrese oficio.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA


ABG. YOLANDA BELISARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº ______________- y se remitió el expediente conformado por los folios numerados del uno (01) al ____________________.
LA SECRETARIA


ABG. YOLANDA BELISARIO