REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de octubre de 2005

SENTENCIA DECLARATIVA

INTIMANTE: ANTONIETA REYES LIMONTA
INTIMADA DINAS VIAJES Y TURISMO C. A.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS IVAN MORALES.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000807

I

En fecha 13/05/2005 la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 61.641, actuando en su propio nombre y representación; presentó escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en el cual demanda a la empresa DINAS VIAJES Y TEURISMO C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18/09/1986, bajo el Nº 42, tomo 236-C, por motivo de Intimación de Honorarios profesionales. La cual fue debidamente admitida y sustanciada por este Juzgado. En la oportunidad acordada para la contestación de la demanda la parte intimada se acogió al derecho de retasa. Al respecto este Tribunal pasa hacer la sentencia en los términos siguientes:
II
Riela a los folios del 33 Y 36 diligencias por medio de las cuales la Intimante solicitó la acumulación del presente expediente con el expediente Nº 14.063 donde están las actuaciones donde nació el derecho de cobro de Honorarios Profesionales judiciales. Considera este Juzgador de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dos causas incompatibles no pueden ser acumulados por consecuencia de que sus procedimientos: En este Caso del estudio de la situación planteada este Juzgador observo que el expediente el cual requiere la Intimante sea acumulado a la presente causa se encuentra cerrado en proceso para ser remitido archivo Judicial, ubicado este, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio del Estado Carabobo, guardado en el legajo Nº 96 desde el 01/09/2004, por lo que mal puede acumular al presente expediente una causa terminada, por lo que se declara improcedente dicha solicitud.






III

Consta del folio 1 y dos con su vueltos, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, por medio del cual la abogado ANTONIETA REYES LIMONTA, antes identificada solicita que le sean pagados los honorarios profesionales, en la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.060.000) los cuales surgieron de la condenatoria en costas declarada en sentencia definitiva que fue dictada en la causa Nº 14.063 intentada por el ciudadano Oswaldo Pérez contra la accionada en la presente causa, la cual fue dictada por el Juzgado del Trabajo del Régimen Transitorio en fecha 25/06/2004,
La parte accionada DINA´ S VIAJESS Y TURISMO C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 18/09/1986, bajo el Nº 42, tomo 236-C, por medio de escrito de fecha 04/10/2005 insertos, se oponen a la estimación e intimación que de las actuaciones realiza la Intimante, en las cuales según sus dichos considera exageradas por cuantos según los dichos de la accionada aunque reconocen la condenatoria en costa en la sentencia definitiva de fecha 25/06/2004 alegan que el pedimento de la accionante sobrepasa el 30% del valor demandado de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente por que arguye que en consecuencia se acoge al derecho de retasa contemplado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En consecuencia, este tribunal hace suyo el criterio establecido en decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 67 de fecha 05-04-01 expediente N° 00-081 en la cual se señala:

“…por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al articulo 25 de la Ley de abogados,…se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos. Por ello en estos casos lo procedente conforme a los articulo 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa…”

Vista la solicitud de retasa de la parte de la intimada, se tiene que la solicitud de tasación de los honorarios de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, se produjo el reconocimiento de que existe el derecho al cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos, por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios y así se deja establecido. Por todo lo antes expuesto de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados se acuerda la retasa solicitada (la


cual será decretada por este tribunal asociado con 2 abogados) y a tales fines, por auto separado se ordenará a las partes concurrir por ante este despacho, para que cada parte proceda al nombramiento de un retasador, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo autoriza al tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra.
Igualmente, de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados luego de nombramiento de los retasadores, los nombrados deberán concurrir por ante este Tribunal a prestar juramento de aceptar fielmente sus cargos. Posteriormente, las partes deberán consignar los honorarios de los retasadores, cuyo monto será determinado prudencialmente por este tribunal, y en caso de que la consignación de los honorarios no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa. De conformidad con el articulo 29 de la Ley de abogados: “En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el tribunal retasador. La decisión se dictará como tribunal colegiado, dentro de los 8 días hábiles siguientes a partir de su constitución”
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios (sujeto a retasa) por parte de la Intimante ciudadana ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 61.641, incoada contra la empresa DINA´ S VIAJES Y TURISMO C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 18/09/1986, bajo el Nº 42, tomo 236-C.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento
Esta decisión tiene apelación y casación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA







LA SECRETARIA


ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 3:15 p. m.
LA SECRETARIA


ABG. FARIDY SUAREZ