REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de octubre del año 2005
194º y 146


EXPEDIENTE N° GP02-L-2004-001360
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GOMEZ DELGADO
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ALFREDO IZARRA
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS ASEX, C.A
APODERADO JUDICIAL: IVAN ROBERTO ORTA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Visto que las partes en fecha 08 de agosto del año 2005, celebraron transacción por ante este Juzgado en la cual se levanto acta dejándose expresa constancia que la empresa accionada ofreció cancelar al accionante la cantidad de Bs. VEINTICINCO MILLONES (Bs. 25.000.000,00); y dicha suma fue cancelada en fecha 01 de septiembre del año 2005, mediante cheque N°- 00384956, del Banco Occidental de Descuento, por el monto de Bs.25.000.000,oo, a nombre del ciudadano José Gómez, que comprende la totalidad convenida entre las partes en fecha 08 de agosto del año 2004, declarando que no tienen nada que reclamarse recíprocamente. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES La Secretaria,

Faridy Suárez
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Faridy Suárez
YSdF/FS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2004-001360