REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

En Valencia a los veinticinco (25) día del mes de octubre del año 2005, siendo las 09:45 a.m, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el doctor en derecho FRANCISCO JOSE ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 3708, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA; así como el ciudadano JUAN BELTRAN CAPRILES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 1.419.085, en su carácter de asistente de la demandada y la abogada ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 34.885, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE JUBECA, C.A, a los fines de exponer: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”, dicha suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, en cheques números 123056943 y 41307377, emitidos contra el BANCO DE VENEZUELA, de fechas 01 de agosto de 2.005 y 25 de octubre del año 2005, por los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE PREAVISO, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ART 108, DIFERENCIA DE VACACIONES, DIFERENCIA DE UTILIDADES, DESCANSOS Y FERIADOS, PARO FORZOSO, REPOSO MEDICO, GASTOS QUIRURGICOS, COMIDA SABADO, HORAS EXTRAS DIURNAS, la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que TRANSPORTE JUBECA, C.A entrega en este acto a la representación de la parte reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle TRANSPORTE JUBECA, C.A al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar TRANSPORTE JUBECA, C.A. Por virtud de la presente transacción LUIS EDUARDO NAVAS conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, LUIS EDUARDO NAVAS conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “ DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. La representación de la parte actora acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal deriva de la relación laboral que los unió. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman.
La Juez

Yudith Sarmiento de Flores

Apoderado de la parte actora


Apoderada de la parte demandada,


Representante legal de la demandada



La Secretaria
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J


Exp.Nª GP02-L-2005-000890.
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.