REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA


Valencia, 19 de Octubre del año 2005
194° y 145°

EXPEDIENTE: 17593 (pieza separada)
DEMANDANTE: JOSÉ MONSERRAT LEON Y
CRISTINA HERNANDEZ
DEMANDADO: C.A COLGATE PALMOLIVE
APODERADO JUDICIAL: DAVID SANOJA RIAL.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 3), dicha acción se origina con motivo de un juicio de calificación Despido donde la parte actora era el ciudadano EDGAR NAVARRO PEREIRA, EN CONTRA DE LA EMPRESA C .A COLGATE PALMOLIVE, expediente 17593 (pieza principal) por ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde dicho Tribunal declaro sin lugar la solicitud de Calificación de despido, posteriormente la parte actora ejerce su recurso de apelación donde el Tribunal Superior Segundo de en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menoreas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicto sentencia DECLARANDO CON LUGAR LA ACCIÓN, en consecuencia condeno en costas a la vencida,, los intimantes señalan en su libelo folio dos (2) cito ¨… la parte accionada se presento el día dieciocho (18) de febrero del año 2003 y consigno sin esperar los cálculos correspondientes por parte del Tribunal, un cheque por un monto de siete millones quinientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y dos bolívares (BS.7.595.362.00), pretendiendo con este monto, cubrir lo sentenciado por el superior jerárquico, sin incluir en dicho monto ni siquiera el monto que ordeno la sentencia y muchos menos los honorarios de abogados como consecuencia de haber resultado vencido en el proceso y condenado en costas, dictamen judicial este donde se origina nuestro derecho a estimar e intimar nuestros honorarios profesionales como abogados en ejercicio que actuamos en representación del demandante y en vista de que la empresa perdidosa no cancelo lo correspondiente y solo se limita a depositar un monto de dinero que no cubre ni siquiera los derechos del trabajador, nos obliga a proceder por esta vía a demandar lo que nos pertenece por honorarios Profesionales…”

Finalmente solicitan que la intimada convenga en pagar o que sea condenada en la Cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES
(Bs.11.500.00).
En fecha 13 de Octubre de 2003, le correspondió por Distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de está Circunscripción Judicial, se le dio entrada y posteriormente se admitió la demanda ordenándose la comparecencia de la intimada a la Audiencia Preliminar, pero en fecha 01 de Diciembre de 2003, la Juez del ese Juzgado declara una COMPETENCIA FUNCIONAL, y se le envía al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de está Circunscripción Judicial a los fines de la continuación de la causa el cual le dio entrada en fecha 18 de febrero de 2004, tal como consta al folio 14 de la pieza separada.
En fecha 21 enero del 2005 el presente expediente fue redistribuido en virtud de la Resolución 2004-00033 de fecha 08 de diciembre del ano 2005, de la Sala Plena, donde se le confiere facultad a los Tribunales de nuevo Régimen a decidir expediente del Régimen Procesal Transitorio me avoqué al conocimiento de la causa y ordene la notificación, notificaron a la Intimada quien compareció dentro del lapso legal a los fines de dar contestación a la demanda tal como consta al folio 43 y lo hizo en los siguientes términos:
Que la empresa cumplió con todos los pagos ordenados por la alzada, quedando liberada de deuda alguna, y mas cuando la consignación de Bs.7.595.362,00, que incluyo todos los conceptos de costas, fue retirada por la parte actora .
A todo evento y en el supuesto negado de que el tribunal considere que no están satisfechos los conceptos de Honorarios Profesionales,… procedo a ejercer la retasa de los honorarios que fueron estimados a mi representada.
Que se declare la deuda de su representada tuvo con el ciudadano Edgar Navarro y todos sus accesorios como lo son las costas del juicio, como cosa Juzgada, debido a que la consignación de las cantidades ordenadas a pagar fueron recibidas y a tal actuación le fue impartida su respectiva homologación.

ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS DE LAS PARTES:


Parte intimante señala que la empresa C.A COLGATE PALMOLIVE le adeuda por concepto de como consecuencia de haber resultado vencido en el proceso y condenado en costas, dictamen judicial este donde se origina nuestro derecho a estimar e intimar nuestros honorarios profesionales como abogados en ejercicio que actuamos en representación del demandante y en vista de que la empresa perdidosa no cancelo lo correspondiente y solo se limita a depositar un monto de dinero que no cubre ni siquiera los derechos del trabajador, nos obliga a proceder por esta vía a demandar lo que nos pertenece por honorarios Profesionales…, donde este juzgado procede a revisar las actas procesales de la pieza principal donde a los folios 139 al 149 cursa sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo de en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menoreas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicto sentencia DECLARANDO CON LUGAR LA ACCIÓN y señala cito “… De conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS la parte demandada por haber resultado vencida en el presente fallo…” en fecha 5 de febrero de 2003, los apoderados judiciales del actor solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo, en esa misma fecha tal como consta al folio 175 de la pieza principal el extinto tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaro definitivamente firme la sentencia y ordeno el cumplimiento voluntario, fijando 5 días de despacho para tal fin; a los fo9lios 176 al 177 , cursa escrito de consignación la cual comprende: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO; SALARIOS CAIDOS; BONIFICACION ESPECIAL QUE INCLUYE COSTAS; LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, DEDUCCION DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES PAGADAS AL TRABAJADOR, para un total de Bs. 7.595.362,00; el extinto tribunal ordeno la apertura de una cuenta de ahorros a favor del trabajador, en fecha 11 de mazo de 2003, los apoderados judiciales del actor solicitan la entrega de la cantidad depositada a favor del trabajador sin que eso significara la aceptación o renuncia a las acciones subsiguientes, tal como consta a los folios 184 al 185 del expediente de marras, posteriormente el abogado de la empresa IVAN HERMOSILLA, solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente por haber dado cumplimiento voluntario a la sentencia y por haber el trabajador retirado la cantidad consigna por Colgate Palmolive C .A.
En fecha 12 de mayo de 2003, tal como consta al folio 190 de la pieza principal, el suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Trabajo, dicto un auto señalando cito ¨… Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 7-05-03 por el abogado IVAN HERMOSILLA, con su carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente…”

CONSIDERACION PARA DECIDIR


Del análisis de la sentencia de la Sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de está Circunscripción Judicial, se puede observar que hubo condena en costas, y a este respecto ha señalado la Sala de Casación Civil cito ¨” El referido artículo 23 de la ley de Abogados dispone claramente que las costas pertenecen a la parte y que es esa parte la que debe pagar los honorarios profesionales de sus apoderados, asistentes o defensores. Esos términos empleados por el legislador equivalen a la consagración de un principio general: es la parte favorecida de una condenatoria en costas la que tiene derecho de cobrarlas y es ella la que tiene que pagar a sus abogados: apoderados, asistentes o defensores, sus honorarios profesionales.

Por otra parte, esa misma norma también prevé que el abogado puede estimar sus honorarios e intimarlos al respectivo obligado, es decir, a la parte condenada en pagar costas. Pero dicha posibilidad sólo podría plantearse si el condenado en costas –el obligado- no cumple con pagarlas a la parte beneficiaria de la condenatoria. Así pues, siendo el principio general el que las costas pertenecen a la parte y que es ella la que tiene que pagarle a sus abogados sus honorarios, la posibilidad de que esos abogados puedan dirigirse a la parte condenada en costas a reclamar el pago de sus honorarios nunca estaría abierta si esa parte obligada cumple con pagarle costas a la parte beneficiada….” (Sentencia de la sala Civil de fecha 27 de Agosto de 2004, Caso: Hella Martínez Franco y Luis Alberto Siso contra el Banco Industrial de Venezuela)

De las actas procesales se evidencia que la intimada cancelo lo que considero que eran las costas procesales, es mas el dinero consignado a los efectos del cumplimiento voluntario fue retirado por la parte vencedora, es decir, por el actor quien es a quien pertenecen las costas, y en el caso de que no estuvieran de acuerdo con dicha consignación debieron interponer el recurso de apelación a los efectos que la alzada ordenará el calculo de los mismos, y al no realizarlo quedaría firme dichos conceptos y en los autos no consta la interposición de dicho recurso y es más el extinto Tribunal declaro TERMINADO el juicio y ordeno el archivo del expediente, por lo que considera esta Juzgadora que la Intimada que lo es C. A COLGATE PALMOLIVE no adeuda cantidad alguna por el concepto de Costas Procesales a los abogados: JOSÉ MONSERRAT LEON Y CRISTINA HERNANDEZ. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVO

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abogados: JOSÉ MONSERRAT LEON Y CRISTINA HERNANDEZ en contra de C.A COLGATE PALMOLIVE

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento especial que se tramita. Así se decide.-





PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 3:00 p.m.

LA JUEZ

YUDITH SARMIENTO DE FLORES


LA SECRETARIA

YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3.00 p.m.


LA SECRETARIA,
YOLANDA BELIZARIO



EXPEDIENTE 17593
Ysadf/yb/ysdef
Intimación Hon.