REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de octubre del año 2005
194° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000123
INTIMANTE: JOSE INFANTE
INTIMADO: LEYDA APONTE
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES folios 1 al 2, dicha acción se origina con motivo de un juicio de Calificación Despido en el expediente GP02-S-2004-000109, por lo que el abogado JOSE INFANTE asistió a la audiencia preliminar fijada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que se tramitó DECLARANDO EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como consecuencia de la renuncia y el acuerdo llegado por la ciudadana LEYDA APONTE con la empresa, por voluntad propia, y en consecuencia es por lo que estima sus honorarios en la cantidad de Bs. 1.900.000.00.
En fecha 05 de octubre del año 2005, fue presentada demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, quedando asignada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, fijándose audiencia preliminar para el día 15 de noviembre del año 2004, acudiendo el abogado JOSE INFANTE a la hora y día fijado por el Tribunal, en la cual el abogado VICTOR SCOCOSSA, abogado de la parte demandada le manifestó que habían celebrado transacción con la ciudadana LEYDA APONTE, y de la cual no fue comunicado, es por lo que procedió a comunicarse con la intimada y la cual le corroboró lo dicho por el abogado de la empresa, recordándole el abogado JOSE INFANTE lo de sus honorarios, siendo infructuosa hasta la presente fecha todas las diligencias para la cancelación de sus honorarios profesionales, y en consecuencia de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procediendo Civil procede a ESTIMAR E INTIMAR sus honorarios profesionales causados en el juicio por Calificación de Despido antes señalado.


CONSIDERACION PARA DECIDIR

De todo lo antes expuesto se puede evidenciar en efecto, es un controversia entre el intimante abogado JOSE INAFNTE y su cliente LEYDA APONTE, con respecto al derecho a cobrar los honorarios profesionales que le corresponde, y de lo cual se puede evidenciar que el intimante estableció el derecho pretendido, por lo que solicitó la estimación e intimación del valor que el abogado considera apropiado por las actuaciones cumplidas con la intimada, siendo este derecho reconocido por quien decide, por lo que en fecha 09 de junio del año 2005, se procedió a ADMITIR la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, ordenando la notificación de la intimada ciudadana LEYDA APONTE, para que DENTRO DE LOS DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, a que conste en autos su notificación comparezca por ante este Juzgado Segundo de Juicio del trabajo del Estado Carabobo a dar contestación a la demanda, y de lo cual se puede evidenciar que en fecha 05 de octubre del año 2005, el Alguacil consigno Boleta de Notificación suscrita por la ciudadana LEYDA APONTE, en la cual deja expresa constancia que hizo entrega de la boleta de notificación a la intimada, la cual quedo debidamente notificada, debiendo dar contestación la misma dentro de los dos días hábiles siguientes, es decir hasta el día 7 de octubre del año 2005, por lo que la secretaria dejó expresa constancia por medio de un computo, que a la presente fecha la parte intimada no dio contestación a la demanda, ni se acogió al derecho de retasa en este especial procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, por lo que esta Juzgadora considera que ha quedado firme los honorarios estimados por el abogado JOSE INFANTE parte intimante, por cuanto la intimada no hizo uso de tales derechos. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abg. JOSE INFANTE en contra de la ciudadana LEYDA APONTE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento especial que se tramita. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m..

LA JUEZ
YUDITH SARMIENTO DE FLORES

LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLMENARES

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J