REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis (06) de Octubre de 2005
194 ° y 145°
ACLARATORIA DE SENTENCIA
EXPEDIENTE N°: 18.527.
DEMANDANTE: CARLOS DI SALVATORE
APODERADOS: OSMUNDO LOCKIBI, MAYRA SOTO,
SEILAN LOCKIBI, JUAN GARCIA MADRIZ, YALITZA MEDINA,
AYARHIS NESSI
DEMANDADA: VETUSIL, C.A.
APODERADO
PRINCIPAL: ARGENIS JOSE GONZALEZ.
TERCERO
INTERVINIENTE: SILEVAL, C.A.
APODERADO: MARIA SERINO OLIVIERI.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
El presente procedimiento se inicia en virtud de la CALIFICACION DE DESPIDO incoada, por el ciudadano CARLOS DI SALVATORE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.015.688, representado por OSMUNDO LOCKIBI y otros, en contra de VENEZOLANA DE TUBOS DE ESCAPE Y SILENCIADORES COMPAÑÍA ANONIMA (C.A. VETUSIL) representada por el abogado ARGENIS JOSE GONZALEZ.
Estando en la oportunidad legal de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de hacer la aclaratoria correspondiente el tribunal observa que en la diligencia (folio 159 y su vuelto) quien la suscribe abogado Argenis González apoderado judicial de VETUSIL, C.A, solicita que el tribunal aclare, lo siguiente:
“…solicito la aclaratoria de la sentencia en el sentido de cuantificar los salarios dejados de percibir, salarios caídos desde la contestación y con exclusión de los periodos señalados por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la fuerza mayor, caso fortuito, o inacción del demandante de allí que se computen a partir de la contestación de la demanda y se excluyan el lapso de huelga, vacaciones judiciales, lapso dejado de transcurrir por el Juez en dictar la sentencia. Es todo…”
Vista la cuantificación solicitada de los salarios caídos con exclusión de los períodos que deben excluirse de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, se deja establecido que la cuantificación de los salarios caídos corresponde hacerla al tribunal que conozca de la fase de ejecución de sentencia, y así se deja establecido.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara HECHA LA ACLARATORIA SOLICITADA en la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano CARLOS DI SALVATORE en contra de VETUSIL, C.A.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2005).
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
Yolanda Belizario
En la misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (3:00 PM).
La Secretaria,
Exp.: 18.527.
DPdeS/YB.
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