REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: MARIA PASTORA RAMIREZ.
APODERADO: BLAS GONZALEZ.
DEMANDANDA: INTER AUTO VALENCIA, C.A.
APODERADAS: MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000616.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MARIA PASTORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.849.211, debidamente representado por el abogado BLAS GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.159, contra la Sociedad Mercantil de INTER AUTO VALENCIA, C.A, representada por sus Apoderadas Judiciales Abogadas MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.627, 95.557.

Vista y analizada que en fecha catorce (14) de octubre del 2005, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION. Este tribunal, por cuanto el acuerdo contenido en el escrito que riela a los folios del 176 al 178, tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso. Se deja constancia que el Apoderado de la demandada Abogado MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, ofrece en este acto a la actora Maria Pastora Ramírez, la cantidad de bolívares veinte millones (BS. 20.000.000, 00), del cual en este acto entrega cheque a nombre de Maria Pastora Ramírez, girado contra el banco Fondo Común por un monto de bolívares 7.000.000, 00, y el restante de la siguiente manera: el 15-11-2005 BS. 7.000.000, 00; el 15-12-2005 BS. 6.000.000, 00 y la actora acepta la cantidad ofrecida a su entera satisfacción. La juez pregunta a la actora presente si actuó libre de constreñimiento y la actora contestó que si. En consecuencia, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION CONTENIDA EN ESCRITO ANEXO, relativo a la demanda de ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por MARIA PASTORA RAMIREZ, en contra de INTER AUTO VALENCIA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM).

La Secretaria,
EXP: GP02-L-2005-000616.
DPdeS/FSC/Amarilys Mieses.