REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Octubre de 2005
195° y 146°
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
EXPEDIENTE: No 14.448
PARTE ACTORA:
LUIS ALFREDO MALAGON
APODERADOS JUDICIALES: CELENE ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA:
REPRESENTACIONES P.L., C.A.
APODERADOS JUDICIALES: REINALDO SEPTIMO RONDON y ELYANA GUTIERREZ CORREA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Monto Demandado: 29.666.672,75
Monto de la Transacción: BS. 4.500.000, 00
CAPITULO I
Presenta el ciudadano LUIS ALFREDO MALAGON, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.308.682, asistido por la abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.756, una demanda por Accidente de Trabajo, contra la empresa REPRESENTACIONES PL, C.A., en fecha 08-11-2002, solicitó el interesado que la citación se hiciera en la persona del ciudadano PEDRO VASQUEZ, en su condición de Representante Legal Estatutario.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.002, el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada.
En fecha 11 de Mayo del año 2.005, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la redistribución acordada mediante Resolución N° 2004-00033, de fecha 08 de Diciembre, de la Sala Plena, en su artículo N° 1, donde se asigna competencia suficiente para sustanciar y decidir las causas, bajo el Régimen del Transición a los tres (3) Juzgados de Juicio del Trabajo (nuevo Régimen), creados mediante Resolución 2.003-00020.
En fecha 10 de Octubre del año 2005, ambas partes comparecen por ante este Juzgado y presentaron escrito de transacción, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA
De la lectura de la transacción se observa que el ciudadano LUIS ALFREDO MALAGON BURGOS, asistido por la abogada CELENE ALFONZO MARIN, por una parte y por la otra, la empresa REPRESENTACIONES PL C.A., debidamente representada por los abogados REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA, en su carácter de apoderados judiciales, parte demandada en el presente juicio, manifestaron llegar a un acuerdo con el objeto de ponerle fin a este juicio, se procedió a revisar si las partes tienen facultades suficientes para realizar dicha transacción, constatándose que tienen facultades para transigir”.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 154: “ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
l.688: “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”
1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la acta en comento, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; por cuanto dichos acuerdos tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la ley del Trabajo decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en este proceso.
b) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fé los acuerdos contenidos en el acta transaccional suscrita.
SEGUNDA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCIÓN, teniéndose la misma con autoridad de cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DIANA PARES FREITES
JUEZ
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y se publicó la presente homologación, siendo la 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. No. 14.448
DP/yb/daniel.-
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