REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de octubre del año dos mil cinco
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000509
PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, VICTOR MANUEL ORTIZ PEREZ
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA RIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En Valencia, el día SEIS (06) del mes de OCTUBRE de 2005, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano DAVID SANOJA RIAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.646.776, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.268, actuando en su carácter de apoderado de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1988, bajo el N° 34, Tomo 6-A, en lo adelante denominada “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 14 de noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 10, Tomo 212 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa agregado a los autos, y debidamente autorizado para celebrar la presente transacción, según consta de Acta de Junta Directiva de fecha 30 de septiembre de 2005, la cual se acompaña marcada “A”, por una parte; y por la otra, el ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de
Identidad Nº 4.120.343, en adelante en este documento denominado
“GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ", asistido por VICTOR MANUEL ORTIZ PEREZ, titular de la Cédula de identidad No. 9.830.938, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.656, se ha convenido, como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ que comenzó a prestar sus servicios para GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. desde el 26 de agosto de 1985 hasta el 31 de octubre de 2003, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado de GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ, siendo su último cargo el de Gerente de Servicio y Tecnología de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. en Valencia, devengando un salario básico mensual de Bs. 4.464.070,00 para dicha fecha. Que ha surgido diferencia respecto a la liquidación en la relación laboral ya que GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ considera que si bien ha recibido una liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral por la cantidad de Bs. 97.493.750,00 en fecha 5 de noviembre de 2003, no han sido satisfechas todas sus obligaciones laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, por lo que alega que GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. le adeuda Bs. 1.017.398.579,77 por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. Asimismo, manifiesta GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones
contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A..
SEGUNDA: Por su parte, GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. sostiene que no es correcto el salario que GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ indica para calcular las prestaciones, y que es correcta la fecha de comienzo y terminación de la relación laboral así como su cargo. Que GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ fue despedido en forma injustificada sin estar protegido por ninguno de los supuestos de inamovilidad, sea de origen contractual o legal; y que sólo le corresponden a GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ los montos consagrados en la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral cancelados oportunamente en fecha 5 de noviembre de 2003 tal como consta en la planilla y cheque respectivo debidamente recibidos por GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ y que el mismo acompañó al escrito libelar.
TERCERA: No obstante, lo antes expuesto, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes, poner fin al presente litigio y evitar eventuales y posteriores reclamaciones, las partes han llegado a la siguiente transacción: Ambas partes reconocen y aceptan que la relación laboral comenzó el 26 de agosto de 1985 y terminó el 31 de octubre de 2003, por despido injustificado de GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ, sin que ello signifique en modo alguno que GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. convenga en los conceptos reclamados por GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ, no obstante las diferentes posiciones
de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el reclamo judicial iniciado por GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ y precaver uno eventual, conexo o derivado de la relación laboral sostenida por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), aplicadas analógicamente, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en conflicto convienen en lo siguiente: Uno: La empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., concede al ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 360.000.000,oo), que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de las indemnizaciones discriminadas en el libelo de demanda o derivadas de la relación de trabajo que unió a las partes, que le puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante sea acreedor de ellas con motivo de la prestación de sus servicios para GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., bien que las mismas se fundamenten en la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que el aludido pago único, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. La bonificación señalada comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ con ocasión, conexo o derivado de la relación de trabajo, incluyendo
indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, intereses compensatorios, daños y perjuicios, así como honorarios profesionales, si todos o algunos de estos conceptos resultaren procedentes, siendo que tal bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre las partes, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ ha formulado a GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. en los términos contenidos en su reclamación que motiva la presente transacción, sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ declara recibir y acepta el pago que con carácter transaccional le hace la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo; dado que esta controversia pudiera demorar más tiempo luego de ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias respecto a los conceptos demandados. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO
GONZALEZ le otorga a la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. un formal y definitivo finiquito respecto al juicio que contiene este expediente. El ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ manifiesta que recibe las cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto del cheque No.05835237, librado contra el Banco Provincial por TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 360.000.000,oo) copia del cual se acompaña a la presente marcado “B” Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por lo que por dicho concepto tambien se otorgan un total y cabal finiquito.
CUARTA: En consecuencia, el ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ declara que nada más queda a deberle GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción y que con el recibo de las cantidad antes mencionada, que GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. por lo conceptos discriminados en el libelo de demanda y en la presente transacción, derivados o no de la relación de trabajo que unió a las partes.
QUINTA: El ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ acepta y reconoce que GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. Es
expresamente entendido que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ a GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. un total y absoluto finiquito respecto a los conceptos demandados.
SEXTA: En virtud de esta transacción GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. y el ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano GUILLERMO JOSE ONSALO GONZALEZ se compromete expresamente a no intentar contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que unió a las partes, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y
tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
Abg. MAYELA DÍAZ
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