REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Tres (03) de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000062
PARTE ACTORA: EURO CRESPO AMPAYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZ OJEDA
PARTE DEMANDADA: SEDYTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DAÑO MORAL

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en Ejercicio LIZ OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual Desiste de la acción. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA SECRETARIA.,