REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2005-000265
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GONZALEZ BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MOTORES CABRIALES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ma. LORENTINA DE ATANGUIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 26 de Octubre de 2005, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a la misma, representada por la Abogada en Ejercicio Ma. LORENTINA DE ATANGUIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.521, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa MOTORES CABRIALES, S.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Demandada.,
El Secretario.,
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