REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-001549

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 05/10/05, y por cuanto se observa que el ciudadano alguacil consignó la notificación en fecha 11/10/05 (folio 112), correspondiéndole a la parte actora subsanar en los dos días siguientes a la consignación, es decir, 13 y 14/10/05, no constando de las actas procesales que conforman el presente expediente el escrito de subsanación en dicha oportunidad. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,


Abg. Mayela Díaz