REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Valencia, 14 de Octubre de dos mil cinco
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000338
PARTE ACTORA: NINA EMILIA PORIET RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BLANCO
PARTE DEMANDADA:UNEFA (UNIVERSIDAD PUBLICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NINA EMILIA PORIET RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.897.430, asistida por la Abogada en Ejercicio NORA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.986, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste de la solicitud de calificación de despido y el consecuente reenganche, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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