REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Octubre de 2005
193 ° Y 144 °

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001128
PARTE ACTORA: IVAN SAMUEL LAMUS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ORAMAS HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: PROINTEC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAUHAJRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de Octubre de 2005, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos IVAN SAMUEL LAMUS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.522.965, asistido por el Abogado en Ejercicio FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.809 en su carácter de parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por la parte demandada PROINTEC, C.A, representada por el ciudadano JOAQUIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.900.700, en su carácter de patrono y asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS DAUHAJRE, inscrito en el IPSA bajo el N° 54560, en su carácter de parte demandada quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 06 de Septiembre de 1999, hasta la fecha del 10 de Enero de 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.471.428,40 mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como



Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono
vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos en esta misma oportunidad en cheque a nombre del ciudadano IVAN LAMUS, girado contra la Entidad Bancaria B.O.D, Banco Universal, cheque Nº 00376562, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200.000,oo). TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.



Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente. Se hace cuatro (04) ejemplares del mismo tenor.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.,

Abg. MAYELA DIAZ