REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diez de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-001334
PARTE ACTORA: RAFAEL WENCE SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUQUE, FRANCISCO
PARTE DEMANDADA: TALLER TURBO SPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE RODRIGUEZ y ELIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 10 de Octubre de 2005, siendo las 10:19 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, se deja expresa constancia que el ciudadano RAFAEL WENCE SILVA, asistido por el Abogado en Ejercicio LUQUE, FRANCISCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.854, en su carácter de parte actora no compareció a la realización de la Audiencia, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de las Abogadas en Ejercicio SOLANGE RODRIGUEZ y ELIA RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 43.213 y 40067, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Parte Actora.,

Parte Demandada.,

La Secretaria.,