ASUNTO: GH01-L-2004-000149
PARTE ACTORA: DAICY GALLARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA QUINTERO y LILIAN RIVERO
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA LEONOR SANTANA MARCIALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de octubre de 2005, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados EMILIA QUINTERO y LILIANA RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.994 y 54.561, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALIDA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad No. 4.861.830, y por otra parte la abogado REBECA LEONOR SANTANA MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.925, en su carácter de apoderada judicial de la demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., dándose así inicio a la audiencia. La apoderada judicial de la demandada presente en este acto, consigna ante el Tribunal, en original y constante de cuatro (4) folios útiles, punto de cuenta mediante el cual el Banco Industrial de Venezuela emite la correspondiente autorización para efectuar la transacción que se materializó el día 03 de octubre de 2005, consignación ésta que realizo conforme a lo acordado en la referida acta; asimismo, en nombre de mi representada ratifico en todas y cada una de sus partes, el acuerdo transaccional celebrado el 03-10-2005, con relación a la ciudadana ALIDA CAMPOS, asi como el pago efectuado con motivo de la misma. Por su parte, las apoderadas judiciales de la parte actora, antes identificadas, en virtud de la consignación de la autorización realizada por la demandada, ratifican en este mismo acto, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo transaccional celebrado el 03-10-2005, con respecto a las ciudadanas ALIDA CAMPOS y MARGA LÓPEZ. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva con respecto a la ciudadana ALIDA CAMPOS, y vista la consignación de la autorización de la demanadada presentada en este acto, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 03 de octubre de 2005, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,



Por la parte demandada,



La Secretaria,


Abg. Astrid González