REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000258
PARTE ACTORA: JOSE QUEVEDO
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PELUQUERIA ENCAVA C.A.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: SABAS ACOSTA GUEVARA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 06 de octubre de 2005, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que compareció el abogado SABAS ACOSTA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ENCAVA C.A, conforme se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copia fotostática simple, constante de dos folios útiles, y a su vez presenta copia certificada de dicho instrumento para la vista y devolución de la Juez, quien lo tuvo a su vista y así lo hace constar, se devolvió la copia certificada a su presentante y se ordena agregar la copia simple a los autos; asimismo, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora, ciudadano JOSÉ QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.633.873, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En razón que el demandante ciudadano JOSÉ QUEVEDO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 y 146.
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles


El Abogado compareciente,
La Secretaria,


Abg. Astrid González Salazar