REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000211
PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL NAVAS LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCY DEL V. JASPE
PARTE DEMANDADA: DISLABECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX DAVID OLAIZOLA ORSATTO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 04 de octubre de 2005, siendo las 09:45 a.m., comparecieron por ante este Juzgado la parte actora ciudadano DARWIN RAFAEL NAVAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.751.308, asistido por la Abogado FRANCY DEL V. JASPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.959, y por otra parte, el abogado FELIX DAVID OLAIZOLA ORSATTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.020, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISLABECA, C.A. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 04-10-2005, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (02) folios útiles mas dos (2) recaudos anexos. En este estado, la Juez procedió a interrogar al trabajador DARWIN RAFAEL NAVAS LOPEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el trabajador accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa DISLABECA, C.A. En este mismo acto, la parte demandada hace entrega al actor de la cantidad de Bs. 3.621.740,17, mediante cheque No. 17398406, girado en la Cuenta Corriente No. 0158 0017 82 0171008931, contra el Banco Central, emitido en fecha 03 de octubre de 2005, a beneficio del trabajador DARWIN NAVAS. Asimismo, en este acto, la parte demandada hace entrega a la abogado FRANCY DEL V. JASPE, antes identificada, conforme a lo convenido, de la cantidad de Bs. 1.090.135,00, mediante cheque No. 17398408, girado en la Cuenta Corriente No. 0158 0017 82 0171008931, contra el Banco Central, emitido en fecha 03 de octubre de 2005, a beneficio de FRANCY JASPE. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles

Por la parte actora,
Por la parte demandada,


La Secretaria,