REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000280
PARTE ACTORA: OMAR ALBERTO FAJARDO BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIFLETES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2005, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.898, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ALBERTO FAJARDO BELLO, titular de la Cédula de la Identidad No. 10.755.854, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado No. 54.020, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERVIFLETES, C.A. conforme se evidencia de instrumento poder que presenta constante de cuatro (4) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano OMAR ALBERTO FAJARDO BELLO, en contra de SERVIFLETES, C.A., en este estado la abogado NANCY PADRINO CAMERO, antes identificada y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.941.835,27), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo: Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); Antigüedad e intereses sobre antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Indemnización adicional de Antigüedad (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); Vacaciones Fraccionadas (Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo); Utilidades (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); Y Salario Correspondiente al último viaje realizado por el trabajador. La parte actora acepta la oferta realizada por la apoderado judicial de la empresa demandada. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida de BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.941.835,27), la cual recibe en este acto de la siguiente forma; 1) La cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.869.835,27), mediante cheque No. 96010247, girado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente No. 0105 0619 13 1619000261, emitido a favor de FAJARDO BELLO OMAR ALBERTO, en fecha 24 de octubre de 2005; y 2) La cantidad de BOLIVARES SETENTA Y DOS MIL (Bs. 72.000,00, en dinero en efectivo, el cual recibe a su total ty entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar copia fotostática del cheque a los autos. Se generan cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y a un solo tenor, de las cuales una quedará agregada al expediente, otra para ser archivada en el copiador del Tribunal y una para cada una de las partes.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria,


Abogada ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR