REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001329
PARTE ACTORA: EUGENIA CECILIA MANZO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesús Enrique Belandria
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEGAPACK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de octubre de 2005, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana EUGENIA CECILIA MANZO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.964.169, asistida por el abogado JESUS E. BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.612, y por otra parte, las abogados ZOIBEL GONZALEZ e ISKIA URDANETA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.153 y 87.907, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada SERVICIOS MEGAPACK C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes presentes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dicha controversia de intereses una vez instados por la Juez, que preside el acto a conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteado entre ambas partes, y someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana EUGENIA CECILIA MANZO HERNANDEZ, en contra de la empresa SERVICIOS MEGAPACK C.A ; en este estado, las abogados ZOIBEL GONZALEZ e ISKIA URDANETA SANCHEZ, antes identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada SERVICIOS MEGAPACK C.A, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES OCHO MILLONES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS, Artículo 219, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo y SALARIOS RETENIDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por las representantes judiciales de la demandada. Las partes presentes acuerdan que el pago de la cantidad ofertada de Bs. 8.000.000,00, será realizado de la forma siguiente: 1) El día 28 de octubre de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00); y 2) La cantidad restante de BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), será pagada mediante cuatro (04) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON EXACTO (Bs. 1.000.000,00) cada una, pagaderas por ante este Tribunal a las 10:00 A.M., en las fechas siguientes: once (11) de noviembre de 2005, veinticinco (25) de noviembre de 2005, nueve (09) de diciembre de 2005 y diecinueve (19) de diciembre de 2005. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en los términos expuestos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes los escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un solo efecto y a un mismo tenor, a los fines del archivo respectivo del Tribunal y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:




POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR