REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000874
PARTE ACTORA: HYACINTH ANN MARIE CHATERGOON CAZEAU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ARAUJO VEGA Y CARMEN TOVAR DE ARAUJO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO LOSCHER IDIOMAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de octubre de 2005, siendo las 12:30 p.m., comparecieron por ante este Juzgado los abogados MIGUEL ANGEL ARAUJO VEGA y CARMEN TOVAR DE ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.359 y 99.290, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana HYACINTH ANN MARIE CHATERGOON CAZEAU, titular de la Cédula de Identidad No. 10.826.503, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.513, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INSTITUTO LOSCHER IDIOMAS C.A. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 19-10-2005, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (02) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la trabajadora ciudadana HYACINTH ANN MARIE CHATERGOON CAZEAU, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la trabajadora accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada INSTITUTO LOSCHER IDIOMAS C.A En este mismo acto, la parte demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. 5.383.953,97, mediante cheques: 1) No. 09477216, girado en la Cuenta Corriente No. 0121 0120 16 1400000961, contra el Banco CORP BANCA C.A., emitido en fecha 03 de agosto de 2005, a beneficio de la trabajadora HYACINTH CHATERGOON, por la cantidad de Bs. 833.953,97; 2) No. 00003408, girado en la Cuenta Corriente No. 0108 0222-92-0100036565, contra el Banco PROVINCIAL, emitido en fecha 24 de mayo de 2005, a beneficio de la trabajadora HYACINTH CHATERGOON, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00; 3) No. 00002300, girado en la Cuenta Corriente No. 0108 0222-92-0100036565, contra el Banco PROVINCIAL, contra el Banco CORP BANCA C.A., emitido en fecha 03 de agosto de 2005, a beneficio de la trabajadora HYACINTH CHATERGOON, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00; y 4) No. 86055197, girado en la Cuenta Corriente No. 0121 0741 27 0101022557, contra el Banco CORP BANCA, emitido en fecha 19 de julio de 2005, a beneficio de la trabajadora HYACINTH CHATERGOON, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles

Por la parte actora,
Por la parte demandada,


La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar