REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001109
PARTE ACTORA: RIGOBERTO GRIMAN
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MUJICA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COLIANO, C.A.
y TRANSPORTE CROCHETTI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIL JOSE SALOMON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de octubre del año 2005, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron las abogados CELENE ALFONZO e IDANIA LADERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.627 y 106.103, respectivamente, en su carácter de apoderadas de la parte actora ciudadano RIGOBERTO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad No. 3.574.895, y por otra parte, el abogado YAMIL JOSE SALOMON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.775, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas TRANSPORTE COLIANO, C.A., y TRANSPORTE CROCHETTI, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RIGOBERTO GRIMAN en contra de las empresas TRANSPORTE COLIANO, C.A., y TRANSPORTE CROCHETTI, C.A.; en este estado el abogado YAMIL JOSE SALOMON, antes identificada y actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.800.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 Ley orgánica del Trabajo) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 Ley orgánica del Trabajo) Y SALARIOS CAÍDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por la representación judicial de la empresa demandada. Ambas partes convienen que el pago de la cantidad acordada será efectuado el día 20 de octubre de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en la presente acta en los términos expuestos. Se hacen cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de las cuales un ejemplar quedará inserto al expediente, un ejemplar se archivará en el copiador de decisiones del Tribunal y un ejemplar que se entrega en este acto a cada una de las partes.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario,


Abogado LUIS MIGUEL MORENO