REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000332

AUTO

En fecha 06 de octubre de 2005, la ciudadana YAMILET GALÍNDEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.352.502, presentó por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este circuito judicial laboral, solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos en contra de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., la cual por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dándosele entrada en igual fecha 06de octubre de 2005 y estando dentro del lapso correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud,, este tribunal observa:

PRIMERO: Que la sede de la empresa demandada, en la cual prestó servicios la trabajadora, tiene su domicilio en Avenida La Paz, Urbanización La Belisa, Depósitos Cervecería Polar, diagonal Supermercado San Diego, Puerto Cabello.

SEGUNDO: Se desprende del mismo contenido del escrito de solicitud presentada, que la relación de trabajo fue prestada en la ciudad de Puerto Cabello, y asimismo, que finalizó en la referida ciudad; por lo que en consecuencia, es forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD DE LA LEY, LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara., en consecuencia se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de que proceda a conocer de la presente causa. Líbrese oficio y hágase las anotaciones en los libros correspondientes.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ SALAZAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, y se libró oficio Número___________dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ SALAZAR