REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000328
Visto el escrito de Calificación de Despido presentado en fecha 05/10/2005, por la ciudadana ATERINA MORENO, titular de la cédula de Identidad N.° 9.380.648, por cuanto considera que fue despedida Injustificadamente por la ciudadana NAYA RODRIGUEZ en su carácter de patrono, este Despacho para decidir observa:

PRIMERO: Que la ciudadana ATERINA MORENO, se desempeñaba como TRABAJADORA DOMESTICA, para la ciudadana NAYA RODRIGUEZ, ahora bien señala el Articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente: “ Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan mas de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa.

Parágrafo Único Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozaran de esta protección mientras no haya vencido el termino o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.”
Aplicando íntegramente este Articulo al caso concreto, es por lo que este Juzgador declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en Articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,


Abg. JOSE DARIO CASTILLO.

LA SECRETARIA


Abg. ASTRID GONZALEZ