ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001077
PARTE ACTORA: ANGEL YNAER GOMEZ FLORES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRIGIDO GONZALEZ MARTI y ZARAY CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: COMEDORES LOS GUANCHEZ C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: EYAN BENAVIDES, asistido por el abogado SAUL TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy siete (07) de Octubre de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa a los efectos del pago, comparecieron a la misma, el ciudadano: ANGEL YNAER GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N:° V-11.646.688, asistido por los abogados en ejercicio BRIGIDO GONZALEZ MARTI y ZARAY CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.839 y 62.923. También compareció por la empresa demandada, COMEDORES LOS GUANCHEZ C.A.., la abogada en ejercicio, IRAIDA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.447 quien asume la representación sin Poder de la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, dándose así inicio a la audiencia, con la finalidad de que la empresa demandada realice el pago por vía transaccional y así dar cumplimiento a lo establecido en el acta, de fecha 26 de Septiembre del 2005, la cual corre inserta al folio 16 del citado expediente. En este estado, la abogada IRAIDA VADACHINO, representante legal de la empresa demandada COMEDORES LOS GUANCHEZ C.A.., hace entrega del cheque N° 18251302, del Banco Banesco, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo) a nombre del trabajador GOMEZ ANGEL, correspondiente al primer pago, tal como había sido acordado por las partes en la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Septiembre de 2005. El segundo y ultimo pago se realizara el día 21 de Octubre de 2005, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo) que pagara la empresa al trabajador demandante, mediante diligencia por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. Asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.500.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ANGEL YNAER GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N:° V-11.646.688, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE



ABGS. ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA



ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ