ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001343
PARTE ACTORA: ROSA ALBINA FLORES COLMENARES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. ISERCA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDEZ MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de Octubre de 2005, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el Abogado en ejercicio: GUSTAVO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.421, actuando como apoderado Judicial de la demandante ROSA ALBINA FLORES COLMENARES. También compareció por la demandada INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. ISERCA, la abogada en ejercicio, MARIA FERNANDEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.350, actuando como apoderada Judicial de la empresa demandada, tal como se evidencia del poder el cual presenta en original para que sea agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que han llegado a un acuerdo mediante el cual, la abogada MARIA FERNANDEZ MENDOZA representante de la demandada INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. ISERCA, ofreció cancelar, la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.127.223,37) para ser cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 827.223,37) serán pagados el día de hoy, mediante cheque N.° S-92-02007838, del Banco de Venezuela, de fecha 11 de Octubre de 2005, por el monto ya indicado a nombre de la ciudadana ROSA ALBINA FLORES COLMENARES. La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo) restantes, serán pagados por la empresa el día 21 de Octubre de 2005, por ante la URDD, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el Abogado GUSTAVO SOTO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada MARIA FERNANDEZ MENDOZA representante de la demandada INTEGRAL DE SERVICIOS C.A. ISERCA., hace entrega en este acto al Abogado GUSTAVO SOTO del cheque ya identificado a nombre de la trabajadora demandante. con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.127.223,37), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento tal como fue acordado. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABOG. LUIS MIGUEL MORENO