ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001034
PARTE ACTORA: CEBALLOS EMPIDIO ANTONIO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: POLLO ZELICA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOHAMMAD AMER AMER asistido por DANIEL ALBERTO PERALTA VILLAVICENCIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Diez (10) de Octubre de 2005, a las 10 de la mañana siendo el día y la hora fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano EMPIDIO ANTONIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.812.776, domiciliado en Mariara estado Carabobo, asistido en este acto por la ciudadana MERCEDES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.205.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.645, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, con domicilio en Guacara Estado Carabobo, en su condición de PARTE DEMANDANTE, y, por otra parte, el ciudadano MOHAMMAD AMER AMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.404.060, domiciliado en Guacara Estado Carabobo, procediendo en este acto en mi condición de Gerente Administrativo de la Empresa “POLLO ZELYCA, C.A.”, sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 1997, bajo el No. 39, Tomo 7-A, asistido en este acto por el ciudadano DANIEL ALBERTO PERALTA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.238.582, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.903 y de este domicilio, en su condición de PARTE DEMANDADA. De seguidas, las partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes:

I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que en fecha 22 de Junio de 2001, el ciudadano ANTONIO EMPIDIO CEBALLOS, comenzó a prestar sus servicios como Mesonero para la empresa POLLO CELICA C.A., antes identificada, devengando un salario mensual de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.142,85), en un horario comprendido entre las 11 a.m. a las 7 p.m., hasta el día 31 de diciembre de 2004, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el Gerente General de la empresa; razón por la cual solicitó el reenganche y el pago de los salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual fue declarada con lugar el 13 de mayo de 2.005. Posteriormente, el Demandante alega haber decidido ejercer la acción de cobre de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido, salarios caídos desde el 11 de febrero de 2005, hasta el 10 de junio de 2005, fecha en la cual interpuso la demanda, así como el pago de los demás conceptos que le puedan corresponder derivados de la relación laboral que existió entre ellos, conceptos estos que después de calcularlos, estimó en la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (7.987.097,45).

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Rechaza y contradice la demanda interpuesta en su contra por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado. Niega y rechaza que la empresa POLLO ZELYCA C.A., haya despedido al actor; que al contrario de lo señalado por el actor, nunca fue despedido y, menos en forma injustificada, sino por el contrario, la empresa y el actor llegaron al acuerdo de extinguir la relación laboral el dìa 17 de Junio de 2005 y, al efecto, el actor recibió el pago de la liquidación de sus prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente.

III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhortó al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, atendiendo a la manifestación expresa del actor hecha en este acto por este documento de que la relación laboral que lo unió a la demandada terminó el 31 de diciembre de 2004, en virtud de lo cual recibió conforme el pago de sus prestaciones sociales, que desiste del presente procedimiento así como de la acción de cobrar cualquier otra suma de dinero por concepto de prestaciones sociales, pues ya las recibió a entera satisfacción, y a la solicitud que hace a la demandada le pague como indemnización única por las gestiones realizadas hasta la fecha, la suma de Bs. DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00); las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la parte ACTORA contra la DEMANDADA la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) que serán pagados por la empresa POLLO ZELYCA C.A., al actor de la siguiente manera: La suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), en este acto, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) el 25 de octubre de 2005, y la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) el día 09 de noviembre de 2005. Estos pagos se realizaran por la URDD de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m.

VI
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

EL DEMANDANTE acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, recibe en este acto de POLLO ZELYCA C.A., un cheque de gerencia del Banco Mercantil, Banco Universal, Oficina Avenida Bolívar Valencia, distinguido con el No. 70087436, girado contra la cuenta No. 0105-0097-40-2097087436, en fecha 06 de octubre de 2005, a favor de ANTONIO CEBALLOS, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00).Como consecuencia de esta transacción, nada tiene que reclamar la parte ACTORA a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objeto de la demanda.
VII
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EMPIDIO ANTONIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.812.776, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ