ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000888
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GARCIA TRIGOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
DEMANDADA: OPERADORA CORONADO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL GARRIDO
PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 07 de Octubre del 2005, siendo la 011:00 a.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada FRANCIS ALFONZO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825 en representación de “EL DEMANDANTE”, también compareció por la empresa OPERADORA CORONADO .A. el abogado en ejercicio, ANIBAL GARRIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.913 en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 07/01/1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 13/01/2005.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 32.071,31 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso e intereses sobre prestación de antigüedad.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto señala “LA DEMANDADA” que existió adelanto de prestaciones.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS (Bs.1.400.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en un dos pagos LA CANTIDAD DE UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000 Bs.) EN EFECTIVO en este acto y los CIEN MIL BOLIVARES RESTANTES el día lunes 10 de octubre de 2005; cuyo pago debe constar en el expediente. por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS