ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001202
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE TERAN NOVO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELIA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SITEMA OPERATIVO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO DELGADO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, 24 de Octubre del 2005, siendo la 10:00 a.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el trabajador reclamante asistido por la abogada DELIA GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.269 DENOMINADO de “EL DEMANDANTE”, también compareció por la empresa VIGILANCIA PRIVADA SITEMA OPERATIVO, C.A. el abogado en ejercicio, OSWALDO DELGADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.993 en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 27/01/2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que tuvo un accidente de trabajo el día 31/01/2005.

- Que su último salario mensual de Bs. 405.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso e intereses sobre prestación de antigüedad e indemnización por accidente de trabajo, establecida en el articulo 33 de la LOPCYMAT.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto señala “LA DEMANDADA” el patrono no tuvo culpa en el accidente ocurrido.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL (Bs.11.600.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Indemnización por accidente de trabajo del articulo 33 de la LOPCYMAT. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en CUATRO pagos, el primero por LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000 Bs.) EN EFECTIVO en este acto y TRES PAGOS, EL PRIMERO POR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, EL SEGUNDO POR TRES MILLONES PARA EL 15 DE DIECIEMBRE DE 2005 Y EL ULTIMO PAGO POR TRES MILLONES DE BOLIVARES EL 15 DE ENERO DE 2006; todos los pagos deben constar en el expediente. Por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS