REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: GH01-L-2004-000093
Demandante: FRANCISCO JOSE AMARO.
Abogado representante: IDANIA LADERA
Demandada: CASA PARIS, S.A Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Antecedentes para la decisión:
En fecha 17 de octubre de 2005, siendo las 11.00 de la mañana se anunció el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y a la hora indicada en el acta levantada en dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante legal, y el tribunal se reservó el lapso de 5 días para decidir.
Motivación para decidir:
Revisados como han sido todos y cada una de los fundamentos de hecho y de derecho argüidos por la parte accionante, y encontrando que los mismos no son contrarios a derecho es por lo que esta sentenciadora presume la admisión de los hechos por lo que las accionadas deberán pagar al accionante los conceptos y montos que a continuación de indican bajo los parámetros siguientes:
• Fecha de ingreso: 31 de diciembre de 1984.
• Fecha de egreso: 20 de febrero de 2003.
• Ultimo salario diario: Bs. 6.336,00
• Ultimo salario Integral: Bs. 7.937,60
• Antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el salario devengado cada mes, de acuerdo a lo alegado por el actor, hasta la fecha de terminación de la relación laboral (20 de febrero de 2003) Bs. 2.817.840,00.
• Complemento de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el salario integral devengado el último mes laborado de Bs. 7.937,60, de acuerdo a lo alegado por el actor le adeudan 37 días igual a Bs. 293.691,20.
• Compensación por transferencia de conformidad con lo establecido en el artículo 666 literal b) ejusden, el actor alega que le adeudan 300 días por el salario devengado para la fecha igual a Bs. 150.000,000.
• Indemnización por antigüedad, de conformidad con el artículo 666 literal a) de la Ley, el actor alega que le adeudan 360 días por el salario devengado para la fecha, igual a Bs. 180.000,000.
• Indemnización por despido, artículo 125 numeral 2), 150 días por Bs. 7.937,60 igual a Bs. 1.190.640,00
• Indemnización por despido, artículo 125 literal e), 90 días por Bs. 7.937,60 igual a Bs. 714.384,00
• Utilidad correspondiente al año 2003, 5 días por Bs. 6.336,00 igual a Bs. 31.680,00, es de advertir que habiendo terminado la relación de trabajo el 20 de febrero de 2003, solo generó lo indicado supra.
• Con relación a las Vacaciones y Bono vacacional demandado correspondiente al año 2003, este tribunal observa que la relación laboral comenzó en Diciembre del 84, por lo que para el momento en que terminó la relación laboral que fue el 20 de febrero de 2003, había causado el derecho a un mes de vacaciones por lo que por el tiempo de servicio le corresponden 3.6 días que multiplicado por Bs. 6.336,00 da un total de Bs. 23.231,9.
• En cuanto a lo reclamado por inamovilidad laboral, observa quien juzga que no consta en autos que el accionante hubiere hecho uso del derecho que le correspondía por haber sido despedido, razón por la cual al no haberse amparado pierde el derecho reclamado y así se declara.
DECISIÓN:
Es Por todo lo antes expuesto que este juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, En nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley declara parcialmente con lugar la acción intentada y condena a las demandadas de autos CASA PARIS, S.A Y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A, a pagar la suma de Bs. 5.401.466,00 al ciudadano Francisco José Amaro, titular de la cédula de identidad número 2.532.265, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar para el calculo de:
• Intereses sobre la prestación de antigüedad que es la suma de Bs. 2.817.848,00 desde que se comenzó a generar este beneficio julio de 1997, hasta 31 de enero de 2004, tomando como base la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, según lo pautado en el artículo 108, literal b de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
• Intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 668 parágrafo segundo de la Ley orgánica del Trabajo, sobre la suma de Bs. 380.000,00 desde la fecha el 19 de junio de 2002 hasta el 20 de febrero de 2003, los cuales serán calculados de acuerdo a la tasa promedio entre la tasa activa y pasiva, determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales Bancos comerciales y universales del país.
• Corrección Monetaria: Sobre la cantidad condena que es la suma de Bs. 5.401.466,00 más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad; y los intereses de conformidad con el artículo 668, dicha corrección se hará desde la fecha de admisión de la demanda 20 de enero de 2004, hasta la fecha de realización de la experticia, con arreglo a los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela de índices de precios al Consumidor para el Área metropolitana de Caracas, al inicio y final del periodo.
• Intereses Moratorios: Sobre la cantidad condena que es la suma de Bs. 3.197.848, más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad; y los intereses de conformidad con el artículo 668, debiéndose practicar el cálculo de los intereses desde que se produjo el despido 20 de febrero de 2003 hasta la fecha de realización de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C, ejusden.
• No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195., DEJESE COPIA PARA EL COPIADOR DE SENTENCIA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZ
Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz
El secretario,
Abg. OLIVER Gómez Contreras
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
Abg. OLIVER Gómez Contreras
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