ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000348
PARTE ACTORA: NAYSBEL MOJICA DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS OJEDA.
PARTE DEMANDADA: TOYOVAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA D`ALESSANDRO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En Valencia, a los 21 días del mes de octubre de dos mil cinco, comparecen por ante este Tribunal, NAYSBEL MOJICA DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 14.752.267, debidamente asistido por JUAN CARLOS OJEDA, titular de la cédula de identidad n° 13.322.888 e inscrito en el IPSA bajo el n° 102.686 por una parte, y por la otra TOYOVAL, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada ROSA MARIA D`ALESSANDRO, titular de la cédula de identidad nº 5.371.297 e inscrita en el IPSA bajo el número 19.316, lo cual se evidencia de instrumento poder que se acompaña a la presente y exponen: “En Valencia, a los 21 días del mes de octubre de dos mil cinco, comparecen por ante este Tribunal, NAYSBEL MOJICA DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 14.752.267, debidamente asistido por JUAN CARLOS OJEDA, titular de la cédula de identidad n° 13.322.888 e inscrito en el IPSA bajo el n° 102.686 por una parte, y por la otra TOYOVAL, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada ROSA MARIA D`ALESSANDRO, titular de la cédula de identidad nº 5.371.297 e inscrita en el IPSA bajo el número 19.316 y expusieron: ANTECEDENTES: En fecha 10 de octubre de 2.005, concluyó la relación de trabajo que existió entre NAYSBEL MOJICA DIAZ y TOYOVAL, C.A., por despido, la cual se inició en fecha 04 de agosto de 2.003. En fecha 13 de octubre de 2.005, NAYSBEL MOJICA DIAZ interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante el Tribunal competente, habiendo el Despacho admitido la demanda mediante auto de fecha 17 de octubre de 2.005. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, toda vez que TOYOVAL, C.A. insiste en el despido efectuado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: NAYSBEL MOJICA DIAZ reclama a TOYOVAL, C.A., el pago de las cantidades que considera le corresponden con motivo de la conclusión de la relación de trabajo que existió entre las partes y que concluyó en fecha 10 de octubre de 2.005, lo cual le comunicó privadamente a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, TOYOVAL, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a NAYSBEL MOJICA DIAZ no le corresponde el pago de las cantidades exigidas. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el expresado juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. La Empresa entrega a NAYSBEL MOJICA DIAZ, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 5.676.773,08), mediante cheque nº 00000344, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, en fecha 17 de octubre de 2005, por los conceptos que se indican a continuación: Sueldos pendientes: Bs. 135.000,00; Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT): Bs. 1.847.841,60; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 124.205,72; reintegro: Bs. 5.000,00; Comisiones Pendientes (Septiembre 2.005): Bs. 417.850,00; Comisiones Pendientes (Octubre 2.005): Bs. 125.940,00; Indemnización de Antigüedad (Art. 125 LOT): Bs. 1.656.076,20; Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art.125 LOT): Bs. 1.656.076,20; Utilidades (Período 2.005): Bs. 1.823.165,79. Total Asignaciones: Bs. 7.791.155,51. Menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 9.115,83; SSO: Bs. 5.400,00; Seguro Paro Forzoso: Bs. 675,00; Ahorro Habitacional: Bs. 1.350,00, Préstamos: Bs. 250.000,00; Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT) depositada en fideicomiso: Bs. 1.847.841,60. Total deducciones: Bs. 2.114.382,43. TOTAL NETOA RECIBIR: Bs. 5.676.773,08. CUARTO: En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a NAYSBEL MOJICA DIAZ como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ambos, la cual concluyó en fecha 10 de octubre de 2.005, por lo que NAYSBEL MOJICA DIAZ nada tiene que reclamar a TOYOVAL, C.A., por ninguno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, indemnizaciones, etc. La suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que TOYOVAL, C.A. entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto. QUINTO: Las partes acuerdan de manera expresa que la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión o relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el juicio al cual se le pone fin, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: NAYSBEL MOJICA DIAZ conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago efectuado, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios, NAYSBEL MOJICA DIAZ, no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física. Asimismo NAYSBEL MOJICA DIAZ declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente transacción” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA