ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000183
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PEREZ SEQUERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA Y FREDDY DORTA
PARTE DEMANDADA BRINDADOS PANAMERICANOS DE PROTECCION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR POLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En horas de Despacho de hoy 21 de Octubre de dos mil cinco, comparecen por ante este Tribunal, en representación del ciudadano JULIO CESAR PEREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad n° 12.728.642, suficientemente identificado en autos, el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el nº 15.634, por una parte y, por la otra, el abogado PASTOR POLO, titular de la cédula de identidad n° 10.230.398, inscrito en el IPSA bajo el n° 67.413, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), y exponen: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido hecha por JULIO CESAR PEREZ SEQUERA a BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), con fundamento en la calificación de despido del cual fue objeto el trabajador en fecha 08 de Junio de 2005, así como también reclama de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), el reenganche al cargo que desempeñaba única y exclusivamente para la empresa antes mencionada, así como el pago de los salarios caídos de conformidad con la legislación laboral en Venezuela. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en fecha 08 de Junio de 2005, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JULIO CESAR PEREZ SEQUERA exige de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Decretos 1240/617, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo contar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo única y exclusivamente con BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., concluyó el 08 de Junio de 2005. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Decretos 1240/617, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: No obstante los puntos controvertidos en le presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo que concluyó en fecha 08 de Junio de 2005. La empresa conviene en pagar a JULIO CESAR PEREZ SEQUERA la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,00) en cheques Numero 07815496 y 07815508, por la cantidad de OCHOMILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 8.326.629,00) y por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (Bs. 4.673.371,00), respectivamente, ambos emitidos contra el Banco Provincial, en fecha 18 de Octubre de 2005. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000.000,00), se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), entrega al reclamante JULIO CESAR PEREZ SEQUERA, en este acto y que recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JULIO CESAR PEREZ SEQUERA y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JULIO CESAR PEREZ SEQUERA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JULIO CESAR PEREZ SEQUERA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JULIO CESAR PEREZ SEQUERA con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JULIO CESAR PEREZ SEQUERA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. El tribunal vista la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador la homologa y cumplido el lapso de ley se tendrá con efecto de cosa juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentada por las partes Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Emilia Yrureta

Las Partes,


El Secretario,

Abg. Oliver Gómez