ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001448
PARTE ACTORA: ODALY DE LA CRUZ HERNADEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELYANA GUTIERREZ, AIDA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: DINA´S VIAJES y TURISMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sandra Belles
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2005, siendo las 11:47 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ODALY DE LA CRUZ HERNADEZ, representada por las abogadas Elyana Gutiérrez y Aida Hernández WinderDINA´S VIAJES y TURISMO, C.A. representada por DINA ANTENUCCI DE PALACIOS quien se encuentra representada por la abogada Sandra Bells quien consigna instrumento poder en su carácter de parte actora y demandada respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 10 de febrero de 1990, hasta la fecha del 23 de junio del 2003, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 200.000,00 mensuales. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijada por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, observándose una vez analizada la posición de las partes y las pruebas aportada, que no todo lo reclamado era procedente y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, de Bs. 13.389.632,66 y en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES (Bs. 8.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, Domingos y Días Feriados, salarios caídos y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) los días siguientes el 7 y 21 de noviembre, 5 y 19 de diciembre de 2005 a las 9.30 a.m por ante la URDD de este Circuito, en el entendido que la inasistencia de la trabajadora dará derecho a la empresa a cumplir con el pago en la fecha siguiente.
TERCERA: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
CUARTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.




El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes
Demandante Demandada