REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001595
PARTE ACTORA: ALI GUILLERMO MOSTAFA NUÑEZ
APODERADAS: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA y LUSYAN DEL C. CARO BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: HIELOMATIC, C.A.
APODERADO: CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALNFOZO MARIN y ARELIS ACEVEDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 de octubre de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada LUSYAN DEL C. CARO BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.577, en su carácter de apoderada judicial del demandante, en lo sucesivo llamada “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, la abogado CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.627, en su carácter de apoderado judicial de la demandada HIELOMATIC, C.A., en lo sucesivo llamada “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07/07/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 10/06/2005.
- Que su último sueldo mensual fue de Bs. 587.500,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Utilidades e Intereses.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 3.445.392,01.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “EL DEMANDANTE”, renunció y no laboró preaviso, por lo cual, ha de descontarse dicha cantidad.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día lunes 07/11/2005, a las 09:30 am., en la sede de este Tribunal. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción, por lo cual, materializado como sea el pago aquí acordado, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
“LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
EL JUEZ LA SECRETARIA
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