REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001160.
PARTE ACTORA: ELIZABETH ESCORCHE GARCES, DAMARY MARLENE LEON JAIME, EVELYN ESPERANZA LEON MORENO y HAIDEE ANTONIA BRITO DE TORRES.
APODERADOS: FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ y JOSE ALEJANDRO HERRERA AGUILAR.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO 24 HORAS, C.A.
APODERADO: FRANKLIN ORAMAS HERNANDEZ y HUMBERTO FERRER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de octubre de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana ELIZABETH ESCORCHE, Cédula de Identidad Nro. 7.079.370, en su carácter de demandante, y en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE”, asistida por su apoderado judicial, abogado FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 94.841; y, por la otra, la ciudadana FRANCY BOLIVAR, Cédula de Identidad Nro. 4.463.851, en su carácter de Representante Legal de la demandada, CENTRO CLINICO 24 HORAS, C.A., en adelante llamada “LA DEMANDADA”asistido por su apoderado judicial, abogado FRANKLIN ORAMAS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.809, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 16/06/1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedida el día 31/06/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 9.614,00

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso e Intereses.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 6.995.028,00.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “LA DEMANDANTE” la



cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió a “LA DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.406.862,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día jueves 03 de noviembre de 2005, a las 11:00 am. En la sede de este Tribunal, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen dos 02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

“LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”

Abg. Asistente Abg. Asistente

EL JUEZ EL SECRETARIO