REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001200
PARTE ACTORA: VICTALIA ROJAS
ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ y YASENIA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRAIS TEXTILERAS MEDICA, C.A. y TEXTI MEDICA, C.A.
APODERADO: MIGUEL MUGNO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 03 de octubre de 2005, siendo las 10:15 a.m, habiendo sido fijada la continuación audiencia para las 10.00 a.m; el alguacil hizo el llamado a la hora pautada en agenda y se encontraba presente los abogados GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ y YASENIA PEREZ, I.P.S.A Nros. 52.782 y 61.337, quienes asistieron a la demandante en el inicio de la audiencia preliminar, así como el apoderado judicial de la demandada anogado MIGUEL MUGNO, I.P.S.A Nro. 87.130; no encontrándose presente la parte demandante ciudadana VICTALIA ROJAS, a pesar de haberse concedido un lapso de espera de 15 minutos; es por lo que este Despacho deja constancia expresa que la Parte Actora no compareció a la prolongación de dicha Audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.

EL JUEZ

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA.