REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001469
PARTE ACTORA: WILFREDO GUILLEN OSPINO
APODERADAS: LUISA CASTILLO RIOS y BIANCA ACOSTA GARC IA.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO PEREZ y WILSON PEREZ (NO COMPARECIO)
APODERADO:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 25 de octubre de 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, el ciudadano WILFREDO GUILLEN OSPINO, Cédula de Identidad Nro. 7.071.342, en su carácter de demandante y su apoderada judicial LUISA CASTILLO RIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.891, según consta en autos y quienes consignan escrito de pruebas constante de 03 folios y anexos marcados B, C, D, E, F, G1 hasta G6, H1 hasta H4. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada JOSE FRANCISCO PEREZ y WILSON PEREZ, patronos y representantes de las firmas personales LA CLINICA DE SU COCINA y TECNI PEREZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que, revisada como ha sido la demanda incoada por el ciudadano WILFREDO GUILLEN OSPINO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.745.999,60) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses sobre prestación de antiguedad, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”): De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de enero de 2004, hasta el día 16 de enero de 2005, fecha esta en que culminó la relación de trabajo por despido injustificado, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 01 año y 01días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días que multiplicados por el salario diario integral devengado en el transcurso de la relación de trabajo y alegados en
la demanda (Bs. 16.977,77), que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs. 764.000,00, la suma que debe cancelar la accionada por este concepto.
SEGUNDO: UTILIDADES (Artículo 174 LOT). Corresponden por el año laborado, la cantidad de 15 días a razón Bs. 16.311,11 diarios, que es el salario base diario mas la alícuota del bono vacacional, totaliza la cantidad de Bs. 244.666,65, adeudado por este concepto.
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO: (artículo 219 y 223 LOT). Este Despacho tiene como cierto que se adeudan al demandante el período de vacaciones que reclama, lo cual suman 15 días mas 07 días de bono, que arrojan la cantidad de Bs. 464.000,00 lo debido por este concepto.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 2, corresponden al accionante 30 días, que multiplicados por el salario diario (Bs. 16.977,77), da un total de Bs. 509.333,00 que deberá cancelar la demandada por este concepto.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “c” fundamenta los 45 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario suma la cantidad de Bs. 764.000,00.
SEXTO: INDEXACION, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD. Se acuerda la indexación monetaria y los intereses sobre prestación de antiguedad, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.
SEPTIMO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ, LA PARTE COMPARECIENTE
ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M.
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE GOMEZ
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