REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001304
PARTE ACTORA: ORLANDO RUIZ
ABOGADO ASISTENTE: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: UNIPRECA.
APODERADO: BRIGIDO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de octubre de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano ORLANDO RUIZ, Cédula de Identidad Nro. 12.523.331, en su carácter de demandante, en lo sucesivo llamado “EL DEMANDANTE” asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ZORENA ROMERO, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 61.277; y, por la otra, el abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.839, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder que presenta en original para su vista y devolución, en adelante denominado “LA DEMANDADA”. Seguidamente expone.
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17/11/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 10/01/2005.
- Que su último sueldo mensual fue de Bs. 321.235,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Pago de una Quincena.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 193.702,23.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” despidió justificadamente a “EL DEMANDANTE” y, en consecuencia no proceden las vacaciones fraccionadas.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto EN DINERO EFECTIVO. Dicha cantidad dineraria es recibida en este acto por “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
Abg. Asistente.
EL JUEZ EL SECRETARIO
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