REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000291
PARTE ACTORA: YORLAY CAROLINA SERRES MATA
APODERADA: TERESA HERNANDEZ y NORMA MATA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO SANTA SOFIA, C.A.
APODERADO: FERNANDO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de octubre de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte,la ciudadana YORLAY CAROLINA SERRES MATA, Cédula de Identidad Nro. 11.411.575, en su carácter de demandante y en lo sucesivo denominada “LA DEMANANTE”, asistido por su apoderada judicial, abogada NORMA MATA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 22.810; y, por la otra, el ciudadano ELIMES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nro. 5.248.586, en su carácter de Representante Legal de la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO SANTA SOFIA, C.A., en adelante, llamado “LA DEMANDADA”, asistido por el abogado FERNANDO CURIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.661. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 16/09/1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, y que fue despedida injustificadamente el día 01/08/2003.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 8.223,33

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades No Pagadas, Vacaciones y Bono Vacacional No Pagadas, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos y Diferencias de Sueldos No Pagados.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 15.655.029,30.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “LA DEMANDANTE” la



cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto la relación laboral con“LA DEMANDADA”, no fue de manera continua y la Providencia Administrativa en virtud de la cual fundamenta su pretensión se encuentra recurrida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras, Inamovilidad. Dicha cantidad lo pagará “LA DEMANDADA” el día 14 de octubre de 2005, a las 08:30 am., en la sede de este Tribunal, por lo cual, materializado como ha sea el pago ofrecido en la oportunidad indicada, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
“EL DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”


EL JUEZ LA SECRETARIA