ACTA

N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2004-001443
PARTE ACTORA: CESAR ALEJANDRO CASTRILLO RACAMONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Liz Ojeda y Germán Gonzalez Hernández
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, PROYECTOS y COBRANZAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE ARRAEZ AZUAJE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FRANCIS DIXON INVERSIONES, PROYECTOS y COBRANZAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 10 de Octubre de 2005, siendo las 9: 00 A.M., día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano, CESAR ALEJANDRO CASTRILLO RACAMONDE , titular de la cédula de identidad N.° 12.604.514, asistido por el abogado en ejercicio LIZ OJEDA Y GERMAN GONZALEZ HERNANDEZ inscritoS en el Inpreabogado bajo los números 86.266 y 3.384 También compareció por la empresa demandada, el ciudadano FRANCIS DIXON, representante legal estatutario de la demandada, titular de la cédula de identidad No.2.810.717, representado por el abogado LUIS ENRIQUE ARRAEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado N.° 11.851 , actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada y el representante estatutario de la misma, ofrecen cancelar al trabajador demandante CESAR ALEJANDRO CASTRILLO RACAMONDE, cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), el día 11 de octubre de 2005 mediante cheque a nombre de GERMAN GONZALEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora con previo consentimiento del trabajador ya identificado, con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante con la finalidad de terminar con esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DE SEIS MILLONES EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 6. 000.000, oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el CESAR ALEJANDRO CASTRILLO RACAMONDE contra la empresa demandada INVERSIONES, PROYECTOS Y COBRANZAS C.A. por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CESAR ALEJANDRO CASTRILLO RACAMONDE, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.604.514, si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado en este acto. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que tiene pleno conocimiento y esta totalmente de acuerdo Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
EL TRABAJADOR DEMANDANTE


ABG. APODERAD DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERAD DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG.
REPRESENTANTE LEGAL