REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001452.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 15), el Tribunal observa que la parte actora ciudadano PEDRO ENRIQUE GUEVARA, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra LIMPIOCA SERVICIOS, C.A., FRANCESCO ROCAORA FONT y ALONSO ROCAMORA BATISTA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 22 de Septiembre de 2005 (folio 9), y del cual se dio por notificado expresamente en fecha 11 de Octubre de 2004, según consta en diligencia de igual fecha, debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, trece (13) o catorce (14) de Octubre de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________